22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

A devolver los sueldos de la pandemia

La Cámara del Trabajo revocó por mayoría una sentencia de grado y ordenó a una empresa de indumentaria deportiva a abonar a una ex empleada en forma íntegra los salarios correspondientes a los meses de abril de 2020 a junio de 2020. La demandante había sido despedida en plena vigencia del DNU 329/2020, que prohibía los distractos

En autos “ROSALES, LUDMILA LAURA C/DABRA S.A. S/MEDIDA CAUTELAR”, la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decidió revocar parcialmente -por mayoría- el pronunciamiento de grado y hacer lugar a la medida cautelar peticionada, condenando a la demandada Dabra S.A. a abonar a la actora  en forma íntegra los salarios correspondientes a los meses de abril de 2020 a junio de 2020.

La causa fue iniciada con la medida cautelar interpuesta por la demandante, que fue rechazada por el juez de primera instancia. Frente a tal decisión se alzó la accionante. Los jueces Graciela Craig y Luis Raffaghelli evaluaron que las probanzas aportadas a la causa evidenciarían la existencia de la relación laboral, surgiendo asimismo demostrada –con los recibos de haberes acompañados en el inicio como prueba documental- la reducción de los salarios de la trabajadora entre los meses de abril a junio de 2020. 

En tal sentido citaron el precedente de la misma sala (“Cardozo, Gabriela Noemí c/Atento Argentina S.A. s/Medida Cautelar”), que sostiene que el salario es una obligación estructural de la relación laboral regulada como deber del empleador en el art.74 de la LCT, garantizado además por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, y que el término salario incluye los ingresos o retribuciones que bajo cualquier nombre se otorgue al trabajador o trabajadora en relación de dependencia como es el caso de autos.

Asimismo, en el citado precedente se ha afirmado que la justificación de la merma salarial, aún en las difíciles circunstancias que se viven, no puede resultar una carga exclusiva del trabajador, sino que debe analizarse en el marco dinámico de las circunstancias particulares de la causa.

Disidencia

Carlos Pose optó por confirmar la sentencia de grado, en disidencia con sus colegas preopinantes. "No puede discutirse que la pandemia Covid 19 ha afectado toda la actividad económica al imponer un aislamiento social, preventivo y obligatorio que lesiona a los intereses patrimoniales de la mayoría de los habitantes, salvo los esenciales que corren mayores riesgos de salud" afirmó el magistrado.

"Bajo este esquema fáctico, como nos encontramos ante una legislación de emergencia que debe ser analizada dentro del citado contexto (es decir un contexto de flexibilización de derechos en que se imponen soluciones factibles y no las mejores), la petición novatoria no es atendible, sin perjuicio de la decisión que pueda adoptar la Sra. Juez “a-quo” el emitir pronunciamiento definitivo" concluyó.


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