La Justicia de Bahía Blanca revocó una sentencia y ordenó la reincorporación de una emplead a su puesto de trabajo. La accionante había sido despedida durante la pandemia, mientras regía el Decreto 329/2020.
En autos “Inc de Medida Cautelar… en autos: ‘CORTES, Geraldina Paola c/Instituto Nacional Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ Pedido Reincorporación’”, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca resolvió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora. En consecuencia, se concedió la medida cautelar solicitada y se la restablecerá en su puesto de trabajo en las mismas condiciones en las que se desempeñaba antes del despido.
El juez de grado rechazó la medida cautelar solicitada por la actora alegando que si bien la actora demostró ser titular de una situación jurídica determinada (relación laboral con la demandada desde el 12/08/2016) a la que la demandada puso fin unilateralmente y sin causa, no se encontraba configurado el peligro en la demora, pues la cuestión permite un margen de estudio para poder decidir, sin que se advierta prima facie que con ello pudiera quedar desnaturalizada o ser tardía la solución –en caso de ser favorable a la actora.
Frente a la naturaleza de los derechos involucrados, la identidad total o parcial entre el objeto de la medida precautoria y el de la acción no es –en sí misma– un obstáculo para su procedencia,
Contra dicha resolución, la actora interpuso recurso de apelación afirmando que el análisis debió centrarse en que dada la situación de emergencia por la que atraviesa el país y la existencia de una norma que prohíbe despedir, corresponde mantener el statu quo sin perjuicio de proseguir el decurso del proceso a fin de determinar la legalidad o la nulidad del acto.
Elevada la causa, los jueces Leandro Sergio Picado y Pablo E. Larriera evaluaron que frente a la naturaleza de los derechos involucrados, la identidad total o parcial entre el objeto de la medida precautoria y el de la acción no es –en sí misma– un obstáculo para su procedencia, en tanto se encuentren reunidas las exigencias que hacen a su admisibilidad.
“A la fecha del distracto se encontraba vigente la prohibición de despidos sin causa, existiendo apariencia del derecho, por lo que se verifica la concurrencia del requisito de su verosimilitud” sostuvieron los jueces. En ese orden indicaron que “el peligro en la demora se vislumbra por el hecho de que la actora, al haber sido despedida, se vio privada de percibir en forma íntegra su remuneración periódica, desde el mes de abril de 2020 hasta la fecha; lo que cobra mayor importancia 2 atento a que, como es sabido, el salario del trabajador tiene un neto carácter alimentario. A lo que se suma que la acción principal probablemente no tendrá una rápida resolución debido al trámite ordinario impreso en la instancia de grado”.
Por lo expuesto decidieron hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la actora sin que ello implique sentar posición acerca de lo acontecido y sin perjuicio de lo que pudiera resolverse en el fondo de la acción y, en consecuencia, se la restablezca en su puesto de trabajo en las mismas condiciones en las que se desempeñaba antes del despido.