20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Recontratada postpandemia

La Justicia de Bahía Blanca revocó una sentencia y ordenó la reincorporación de una emplead a su puesto de trabajo. La accionante había sido despedida durante la pandemia, mientras regía el Decreto  329/2020.

En autos “Inc de Medida Cautelar… en autos: ‘CORTES, Geraldina Paola   c/Instituto Nacional Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ Pedido Reincorporación’”, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca resolvió hacer   lugar   al   recurso   de apelación interpuesto por la actora. En consecuencia, se concedió la medida cautelar solicitada y se la restablecerá en su puesto de trabajo en las mismas condiciones en las que se desempeñaba antes del despido.

El  juez de grado rechazó la medida cautelar solicitada por la actora alegando que si bien la actora demostró ser titular de una   situación   jurídica   determinada   (relación   laboral   con   la   demandada   desde   el 12/08/2016)   a   la   que   la   demandada   puso   fin   unilateralmente   y sin causa, no se encontraba configurado el peligro en la demora, pues la cuestión permite un margen de estudio para poder decidir, sin que se advierta  prima   facie  que   con   ello   pudiera   quedar   desnaturalizada   o   ser   tardía   la solución –en caso de ser favorable a la actora.

 

Frente a la naturaleza de los derechos involucrados, la identidad total o parcial entre el objeto de la medida precautoria y el de la acción no es –en sí misma– un obstáculo para su procedencia,

 

Contra dicha resolución, la actora interpuso recurso de apelación afirmando que  el análisis debió centrarse en que dada la situación de emergencia por la que atraviesa el país y la existencia de una norma   que   prohíbe   despedir,   corresponde   mantener   el  statu   quo  sin   perjuicio   de proseguir el decurso del proceso a fin de determinar la legalidad o la nulidad del acto.

Elevada la causa, los jueces Leandro Sergio Picado y Pablo E. Larriera evaluaron que frente a la naturaleza de los derechos involucrados, la identidad total o parcial entre el objeto de la medida precautoria y el de la acción no es –en sí misma– un obstáculo para su procedencia, en tanto se encuentren reunidas las exigencias que hacen a su admisibilidad.

“A la fecha del distracto se encontraba vigente la prohibición de despidos sin causa, existiendo apariencia del derecho, por lo que se verifica la concurrencia del requisito de su verosimilitud” sostuvieron los jueces. En ese orden indicaron que “el peligro en la demora se vislumbra por el hecho de que la actora, al haber sido despedida, se vio privada de percibir en forma íntegra su remuneración periódica, desde el mes de abril de 2020 hasta la fecha; lo que cobra mayor importancia 2 atento a que, como es sabido, el salario del trabajador tiene un neto carácter alimentario. A lo que se suma que la acción principal probablemente no tendrá una rápida resolución debido al trámite ordinario impreso en la instancia de grado”.

Por lo expuesto decidieron hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la actora sin que ello implique sentar posición acerca de lo acontecido y sin perjuicio de lo que pudiera resolverse en el fondo de la acción y, en consecuencia, se la restablezca en su puesto de trabajo en las mismas condiciones en las que se desempeñaba antes del despido.



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