Un tribunal rechazó la excusación de una jueza, en el marco de la acción colectiva por la facturación del servicio eléctrico. La magistrada se excusó de intervenir argumentando que su esposo es usuario.
En un proceso colectivo, la magistrada del Juzgado Civil y Comercial nº 2 de La Paz, Silvia Vega, se excusó de intervenir por figurar su cónyuge como usuario del servicio de energía eléctrica provisto por la cooperativa demandada.
Por el contrario, el Juzgado Civil y Comercial nº 1 sostuvo que este planteo era “inconveniente desde la perspectiva del acceso a justicia, al estar en similar situación que el cónyuge de la jueza todos los ciudadanos de La Paz, por ser la cooperativa proveedora del servicio de luz a todos los usuarios, inclusive al propio Poder Judicial”.
En este mismo sentido se pronunció la Cámara Segunda Civil y Comercial de Paraná al rechazar la excusación. Los jueces señalaron que en los procesos colectivos existen casos “en los que ningún integrante de la comunidad será completamente ajeno a la cuestión debatida”.
Para los camaristas, aplicar el mismo sentido las causales de excusación previstas para otro supuesto, "podría conducir al apartamiento sucesivo -recusaciones y excusaciones mediante- por parte de los Tribunales, que traería aparejado que las causas se demoren injustificadamente; o bien que dejen de ser resueltas, vulnerando entonces el derecho de acceso a la justicia”.
“De esto se sigue que será muy probable que por la extensión de los sujetos que conforman la clase, alguna persona de las mencionadas en las causales del art. 14 CPCC, resulte comprendida dentro de aquella: un familiar o amigo íntimo, o enemigo del juez, por ejemplo; inclusive el mismo magistrado”, explicaron los vocales María Valentina Ramírez Amable y Andrés Manuel Marfil.
Para los camaristas, aplicar el mismo sentido las causales de excusación previstas para otro supuesto, "podría conducir al apartamiento sucesivo -recusaciones y excusaciones mediante- por parte de los Tribunales, que traería aparejado que las causas se demoren injustificadamente; o bien que dejen de ser resueltas, vulnerando entonces el derecho de acceso a la justicia”.
También advirtieron que admitir la excusación invocada que insinúa el probable interés en el resultado del pleito que podría surgir por ser el cónyuge de la magistrada actuante, quedaría incluido en la clase afectada por la acción colectiva deducida, “importaría que en la misma situación estaría la totalidad de los magistrados de jurisdicción La Paz y con ello, se habilitarían sucesivos e indefinidos planteos excusatorios”.