Un letrado y su cliente fueron denunciados por estafa procesal debido a que solicitaron el embargo de la cuenta bancaria de una empresa que no habían demandado en un juicio por despido. Sin embargo, para la Justicia las "peticiones injustas" no pueden constituir un delito.
La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó un fallo que desestimó por inexistencia de delito la denuncia que hicieron los apoderados de una empresa a la cual se le trabó un embargo en el marco de un juicio en el que no había sido demandada, contra un abogado y su cliente, actor en el proceso laboral.
Los apoderados de la firma, que buscaron constituirse como querellantes, denunciaron que R. I. L. -actor- y S. A. P. C. -letrado patrocinante- indujeron a error al juez laboral al solicitar el embargo de las cuentas de la empresa cuando la misma no se encontraba demandada, ocasionándole por ende un perjuicio patrimonial.
Según detalla el expediente En autos "LE., R. I. y otro s/desestimación", Luego de presentar la demanda contra dicha empresa y "V. SRL", no se tuvo por demandada a la primera, pese a lo cual, por un error en el Juez, se la condenó en el juicio.
La parte actora instó la ejecución de la sentencia tres años después y "J. & S." fue embargada por $2.051.078, decisión notificada por ministerio de ley pues "V. SRL" -quien efectivamente era demandada- había sido declarada en rebeldía. Al advertir la maniobra, aquella firma solicitó la nulidad de todo lo actuado, lo que fue resuelto de tal modo por el Juez Laboral, en junio del año pasado, y se ordenó la devolución de las sumas percibidas por L. y P. C.
Los jueces Ricardo Matías Pinto y Hernán M. López afirmaron que “un análisis de los hechos reseñados impide considerar que la conducta asumida por R. I. L. -actor- y S. A. P. C. -letrado patrocinante- merezca encuadre legal en el delito de estafa procesal (art. 172 del CP), por cuanto no acompañaron al expediente documentos o escritos apócrifos que sustenten la hipótesis denunciada”.
La pretensión del cobro de lo indebido no es constitutiva de delito alguno, salvo el caso en que se presenten pruebas falsas, que puedan llevar al magistrado a dictar un pronunciamiento erróneo.
Si bien se habrían aprovechado del error inicial del juez laboral al solicitar el embargo de "J. & S. S." cuando conocían que la firma no era demandada, más allá de su conducta reprochable en aquellas actuaciones, no se advierte que constituya delito.
Dicha figura debe reunir los requisitos del tipo genérico contemplado en el artículo 172 del Código Penal, ya que debe comprobarse la existencia de un despliegue de medios ardidosos o engañosos que la caracterizan, situación que no se advierte si no se ha utilizado un documento falsificado de manera que mal puede imputarse un engaño al juez para causar un daño particular. La pretensión del cobro de lo indebido no es constitutiva de delito alguno, salvo el caso en que se presenten pruebas falsas, que puedan llevar al magistrado a dictar un pronunciamiento erróneo.
“Las peticiones injustas no pueden constituir el delito de estafa procesal; máxime cuando como en el caso se hicieron saber las circunstancias aquí denunciadas en el expediente que tramita ante el fuero laboral, y allí se adoptó una decisión ajustada a derecho ya que se anuló la sentencia y lo obrado en consecuencia y se ordenó la devolución de las sumas de dinero percibidas en función de la resolución equivocada” concluyeron los jueces.