La Cámara del Crimen revocó el procesamiento y sobreseyó a un hombre que rompió las restricciones de acercamiento impuestas a su ex pareja, ya que el imputado no fue notificado personalmente de la prórroga de la medida, sino que había sido notificada electrónicamente a su abogado
Un hombre denunciado por violencia de género (P.A.M) fue procesado por el delito de desobediencia, al romper las restricciones de acercamiento y contacto que le fueron impuestas. La defensa del encausado apeló la resolución, alegando que P.A.M no fue notificado de la prórroga de la medida de prohibición de acercamiento y contacto hacia su ex pareja dictada por el magistrado Civil.
Por tal motivo, entendió que la falta de conocimiento sobre la existencia de la vigencia de aquella medida cautelar evidencia que el accionar reprochado carece de dolo, y la conducta atribuida es atípica.
En autos "M., P. A. s/procesamiento", la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, con el voto de los jueces Ricardo Matías Pinto y Hernán Martín López, admitiò el recurso y revocò la resolución, decretando el sobreseimiento del imputado.
"no resulta suficiente para configurar el delito de desobediencia a la autoridad que se acredite que la notificación ha sido practicada, sino que es preciso que de ella haya tenido conocimiento el imputado a su debido tiempo"
Los camaristas ponderaron que la prórroga de la prohibición de acercamiento y contacto en relación con la denunciante fue notificada a través de una cédula electrónica al domicilio constituido por el abogado de M. en la causa de mención el mismo día de su dictado, por lo que los jueces consideraron que "no es posible afirmar que el causante hubiera tomado conocimiento de la extensión de la vigencia de aquella medida".
"A la misma conclusión cabe arribar al analizar el mensaje que el causante le envió a Y. B. S. por WhatsApp, en tanto se aprecia que su dichos no son categóricos para definir su conocimiento cierto al respecto. En función de lo expresado, conforme se adelantara, los agravios de la asistencia técnica serán admitidos" expresaron los jueces.
Se dejó sentado en la resolución que "no resulta suficiente para configurar el delito de desobediencia a la autoridad que se acredite que la notificación ha sido practicada, sino que es preciso que de ella haya tenido conocimiento el imputado a su debido tiempo. El desconocimiento de alguna de las circunstancias referentes a los elementos del tipo objetivo configura un error de tipo que, evitable o no, elimina la tipicidad subjetiva" .
También manifestaron que para que se perfeccione el delito de desobediencia, las notificaciones que contienen mandatos o intimaciones judiciales, deben practicarse directamente al destinatario. Si de ninguna de las diligencias practicadas en autos resulta tal conocimiento, no puede hablarse de notificación personal".