31 de Octubre de 2024
Edición 7082 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/11/2024

Para defenderse hay que estar notificado

La Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia en la cual la defensa de una serie de imputados no podía ejercer su labor por vencimiento de plazos, y a las partes jamás les fue notificada la decisión.

 

En la causa “Gallo, Roberto y otro s/ incidente de recurso extraordinario”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió dejar sin efecto el auto que denegó el recurso extraordinario, debiendo remitirse las actuaciones al tribunal de origen. La decisión se adoptó en virtud de que no se comprobó que se haya notificado debidamente a los imputados.

Según detalla el fallo, al momento de resolver sobre la admisibilidad del recurso extraordinario articulado por el Ministerio Público Fiscal, la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional informó que el representante de la Defensa Pública Oficial manifestó que no se encontraba legitimado para actuar en representación de los imputados por haber cesado el mandato que le habían conferido, ante la firmeza de la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal n° 28 de la Capital Federal.

Por tal razón, la defensa solicitó que se procediese a la notificación personal de los encausados a efectos de que sean éstos quienes se expresen acerca de la intención de ser representados por la Defensa Oficial o tengan la efectiva posibilidad de designar un letrado de su confianza.

Ante esa presentación, según se explicó en la resolución en examen, el tribunal ordenó que se procediera de acuerdo con la opción sugerida por el Defensor Oficial, practicándose en consecuencia “múltiples diligencias” con resultado infructuoso en orden a la finalidad propuesta.

Frente a ese cuadro de situación, el tribunal decidió notificar la decisión que desestimó el remedio federal a la Defensa Pública Oficial “a los efectos que pueda corresponder”.

Tal modo de decidir motivó un recurso de queja por parte de los imputados, que fue elevado a la Corte Suprema.  El Máximo Tribunal, con la firma de Elena I. Highton, Ricardo L. Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio D. Rosatti, dejó sin efecto el auto apelado.

 

Los magistrados dieron cuenta de que durante el transcurso de la tramitación del recurso de revisión en la instancia anterior nunca se confirió intervención a las personas que podrían resultar afectadas

 

“Esta Corte ha sostenido en reiteradas oportunidades que la adecuada notificación de las distintas etapas fundamentales del juicio, en especial la del pronunciamiento y la atinente al trámite previsto en el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, tiene por objeto proporcionar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige la garantía del debido proceso y plantear las cuestiones que crean conducentes para la correcta solución del litigio” afirma la sentencia.

En ese orden, los magistrados dieron cuenta de que durante el transcurso de la tramitación del recurso de revisión en la instancia anterior nunca se confirió intervención a las personas que podrían resultar afectadas por la pretensión sostenida por el Ministerio Público.

“Por ello, corresponde dejar sin efecto el auto que denegó el recurso extraordinario, debiendo remitirse las actuaciones al tribunal de origen para que se agoten las medidas tendientes a hacer efectivo el traslado a la defensa de los sujetos a cuyo respecto fueron dictadas las resoluciones judiciales cuyo carácter de cosa juzgada se intenta poner en discusión y, una vez cumplido lo dispuesto de modo preciso, se resuelva sobre su procedencia por quien corresponda” concluyeron.

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