La Justicia de La Pampa consideró improcedente el allanamiento de la demanda efectuado por una mujer en un juicio de escrituración que le inició su ex conviviente. En el caso hay sospechas de la existencia de hechos de violencia de género y se consideró que podría verse afectado el acto jurídico.
En los autos "Z., R. A. c/G., M. M. y Otro S/ Escrituración", la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó la improcedencia del allanamiento de una mujer en un juicio de escrituración entre ex convivientes, por considerar que, ante la alegación de supuestos hechos de violencia de género por parte de ésta, podría verse afectado el orden público.
Se trata de una acción de escrituración entre quienes han sido ex convivientes. En primera instancia, con sustento en normativa de orden público, se rechazó el pedido de dictado de sentencia y se resolvió la continuación del trámite del proceso.
De este modo, el magistrado de grado rechazó el allanamiento, argumentando que "debe cumplir con los requisitos del art. 260 del CCC y en principio, de acuerdo con el estado de la causa y la alegación de supuestos hechos de violencia de género por parte de la demandada podría verse afectado como acto jurídico otorgado en condiciones de discernimiento, intención y libertad".
En este mismo sentido, la Alzada destacó que la perspectiva de género es un concepto transversal y que la ley 26.485, de orden público, "puede aplicarse sobre cuestiones patrimoniales".
Refirió, asimismo, que "no procede el allanamiento en caso de estar comprometido el orden público" y que, conforme “surge del artículo 7 de la denominada Convención de Belém do Pará, la magistratura tiene un deber de debida diligencia que en el caso consiste en la prevención, investigación y sanción de supuestos hechos de violencia contra la mujer so pena de incurrir en violencia institucional y responsabilidad internacional del Estado".
"Si bien la pretensión esgrimida es la de escriturar un inmueble adjudicado a las partes por el IPAV, lo cierto es que los hechos alegados (...) podrían ser encuadrados de manera preliminar en las disposiciones de la Ley 26485", detalló la sentencia, suscripta por los camaristas Laura Cagliolo y Guillermo Samuel Salas.
En este mismo sentido, la Alzada destacó que la perspectiva de género es un concepto transversal y que la ley 26.485, de orden público, "puede aplicarse sobre cuestiones patrimoniales".
Los magistrados consignaron que, de seguir según su estado el curso del proceso, ello "posiblemente permitirá corroborar los supuestos de violencia que alega la demandada, tal como en definitiva, solicita el recurrente al decir que la violencia debe ser probada y no ser meras denuncias unilaterales; por lo cual, lo resuelto es indudable que no le causa agravio en este momento procesal".