El TSJ de Córdoba revocó una sentencia que declaraba inconstitucional la caducidad de 45 días hábiles impuesto por la reforma de la Ley de ART para que el trabajador interponga la demanda ordinaria que impugna la resolución que tiene por agotada la instancia administrativa ante la Comisión Médica.
La caducidad establecida por el art. 3, Ley 10456 de Córdoba, deja al trabajador -eventualmente dañado a consecuencia de sus tareas- sin la posibilidad de ser resarcido en una clara violación al deber de seguridad que impone el contrato de trabajo (art. 75, LCT).
En la causa "RODRIGUEZ DAVID ALEJANDRO C/ PREVENCIÓN ART SA – ORDINARIO – ACCIDENTE (LEY DE RIESGOS) – recursos de casación e inconstitucionalidad", el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba resolvió admitir el recurso deducido por la demandada y, en consecuencia, revocar la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 de la ley N° 10.456 dispuesta por el juez de grado.
La sentencia de primera instancia sostuvo que la caducidad dispuesta en el artículo restringe la revisión judicial a un lapso exiguo, lo cual afecta el orden constitucional (art. 31 CN). La demandada se quejó de la declaración de inconstitucionalidad del art.3 de la ley N° 10.456 que se resolvió en grado de apelación. Pidió que se aplique la norma en cuestión y se considere inadmisible la demanda por haber operado la caducidad allí prevista y, por tanto, conformada la cosa juzgada administrativa contemplada en el art. 2 de la ley N° 27.348. Expresó que el agravio del actor no es concreto ni cierto pues reconoce que no cumplió con el trámite, el que en sí mismo no le impide el ejercicio de un derecho sino que lo reglamenta.
El Alto Cuerpo afirmó que el plazo de caducidad previo a la etapa judicial justamente está dirigido a que el trabajador obtenga con premura la reparación del daño sufrido
En esa línea, agregó que no se puede asimilar a la prescripción porque luego del transcurso íntegro de esta excepción recién rige el de caducidad y con posterioridad al dictamen del órgano administrativo; y que la decisión de la Juzgadora termina por aniquilar el sistema que persigue pronunciamientos rápidos, tendientes a obtener la reparación de la Ley de Riesgos de Trabajo.
Elevada la causa, el Alto Cuerpo afirmó que el art. 3 de la Ley N° 10.456 de Córdoba supera la censura analizada, y que el plazo de caducidad previo a la etapa judicial justamente está dirigido a que el trabajador obtenga con premura la reparación del daño sufrido y pueda reinsertarse en el mercado laboral. "La Ley Nacional 27.348 sí legisló sobre la revisión del pronunciamiento administrativo y el único aspecto que se determinó vía reglamentaria, fue el plazo cuestionado, no verificándose exceso que afecte garantía constitucional alguna, toda vez que no modifica el espíritu de la ley a la que coadyuva" afirma la sentencia.
Para revocar la sentencia, los vocales Luis Eugenio Angulo, Luis Enrique Rubio, M. Mercedes Blanc de Arabel, Aída Tarditti, Domingo Juan Sesín, María Marta Cáceres de Bollati y Sebastián López Peña tuvieron en cuenta que "carece de todo fundamento contraponer el plazo de caducidad al instituto de la prescripción, ya que el trabajador no se encuentra privado de transitar dicho periodo, sino que sólo después operará la caducidad. El fundamento que nutre a la caducidad reside en la necesidad de dar certidumbre a las relaciones jurídicas mediante la extinción de situaciones de inestabilidad, siendo su razón de ser contempla el interés social de darles firmeza".