La Cámara del Crimen admitió un reclamo para cambiar la calificación de "hurto agravado" a "simple" por parte de la defensa de un hombre que robó un auto estacionado en la vereda y a las pocas cuadras lo chocó, permitiendo a la víctima recuperar su rodado.
Un hombre fue imputado por robar un auto que se encontraba estacionado, bajo la calificación de hurto agravado por tratarse de un vehículo dejado en la vía pública.
A las pocas cuadras de haber cometido el acto, el encartado colisionó contra la parte trasera de un camión del Gobierno de la Ciudad, debiendo ser trasladado al hospital producto de los politraumatismos sufridos.
La defensa del encartado apeló la calificación endilgada, asegurando que la conducta debía encuadrarse en la figura de hurto simple en tanto el vehículo no salió de la esfera de custodia de su propietario. En autos "CORREA, A. s/Procesamiento", la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional admitió el recurso interpuesto.
Los jueces Magdalena Laíño y Guillermo Pablo Lucero tuvieron en cuenta que tanto la víctima del hurto como su hijo nunca perdieron de vista el rodado y pudieron ver la totalidad de la secuencia desde la residencia al encontrarse con la puerta de acceso abierta, por lo que en el tramo inicial nunca fue perdido de vista por los nombrados.
La constante vigilancia de su dueño a través de la puerta de ingreso de la propiedad, demuestra que nunca se resignó su esfera de custodia
Esto a ojo de los magistrados “aleja el caso de las condiciones que tuvo en mira el legislador para configurar la calificante. Es que su esencia radica en el particular estado de indefensión que para la víctima provoca el lugar donde debe dejarlo”.
“La falta de protección debilita las defensas habituales y torna más censurable la acción ilícita, lo que no se evidencia en este caso, por cuanto la constante vigilancia de su dueño a través de la puerta de ingreso de la propiedad, demuestra que nunca se resignó su esfera de custodia” sostiene la resolución.
Finalmente, la Cámara rechazó el agravio de la defensa respecto a la consumación de la conducta, por cuanto el imputado "no solo privó a L. del uso del automóvil, sinoque estaba a su dominio contando con un abanico de posibilidades,
como por ejemplo el trayecto a realizar".
"Sobre el particular es importante subrayar que la detención se produjo a raíz de la colisión con el camión y no por una persecución". Basta repasar que la acción consiste en retirar un bien del lugar de protección en que se ubica -conocido como la esfera de acción y custodia- y, al mismo tiempo, someterlo al propio señorío adquiriendo el ejercicio de actos propios de tal condición;correlativamente se suprime esa posibilidad para el legítimo tenedor", concluyó el fallo.