Un fallo del Tribunal de Casación bonarerense decretó que cuando la norma prevé la aplicación
conjunta de penas de prisión e inhabilitación, teniendo en cuenta que de la comisión del delito surge una única acción, se debe aplicar un único plazo de prescripción.
En autos “E.T.I. Y M.R.M. S/ RECURSO DE CASACION”, la Sala I del Tribunal de Casación Penal rechazó por improcedente el recurso de casación interpuesto contra un fallo de Cámara que mantuvo el proceso contra dos imputados que habían sido sobreseídos por prescripción.
Previsamente, la Cámara de Apelación y Garantías en lo penal del Departamento Judicial de Pergaminouando había decretado que cuando se trata de casos donde el código penal prevé laaplicación de penas conjuntas, alternativas o accesorias "el plazo de prescripción no se rige por la pena de mayor gravedad sino por la de mayor término de prescripción".
Contra dicha resolución, el defensor particular de ambos imputados, interpuso recurso de casación, afirmando que el fallo cuestionado ocasiona un perjuicio directo y de imposible reparación ulterior a sus defendidos, pues los obliga a seguir vinculados a un proceso, sin ningún derecho a justificación por parte del estado.
La defensa sostuvo que la sentencia contraría el sentido expreso del art. 62, inc. 2° del Código Penal, pues aquel estipula que cuando aun cuando aquellos sean de mayor entidad individual y social. se trate de hechos reprimidos con prisión o reclusión, la acción penal se prescribirá después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito, con el tope de doce años, sin hacerlo depender del “plazo de prescripción de mayor duración”
La causa ingresó a la Sala I del Tribunal de Casación Penal, que denegó la acción intentada. Por mayoría, con votación de los jueces Víctor Violini y Ricardo Maidana, se resolvió que cuando la norma prevea la aplicación conjunta de penas de prisión e inhabilitación, teniendo en cuenta que de la comisión del delito surge una única acción, se impone la existencia de un único plazo de prescripción: cuando haya transcurrido el término que el artículo 62 señala para la de prescripción más prolongada. Incluso cuando se trate de una pena principal y otra accesoria, rige el mismo principio en virtud de la unidad de acción, que recién se extingue cuando no puede operar ninguno de sus efectos penales.
Cuando la norma prevé la aplicación conjunta de penas de prisión e inhabilitación, teniendo en cuenta que de la comisión del delito surge una única acción, se impone la existencia de un único plazo de prescripción: cuando haya transcurrido el término que el artículo 62 señala para la de prescripción más prolongada.
Los magistrados afirmaron que el fundamento común a toda prescripción es la irracionalidad concreta de la pena, sea la impuesta (prescripción de la pena) o la conminada (prescripción de la acción), no porque antes fuera racional (conforme a cualquier discurso legitimante), sino porque el transcurso del tiempo pone de manifiesto una mayor crisis de racionalidad y, además, lo hace en acto (ejercicio material del poder punitivo).
Cuando la norma prevé la aplicación conjunta de penas de prisión e inhabilitación, teniendo en cuenta que de la comisión del delito surge una única acción, se impone la existencia de un único plazo de prescripción: cuando haya transcurrido el término que el artículo 62 señala para la de prescripción más prolongada.
"Incluso cuando se trate de una pena principal y otra accesoria, rige el mismo principio en virtud de la unidad de acción, que recién se extingue cuando no puede operar ninguno de sus efectos penales" afirmaron los jueces
Pena más grande
El magistrado Daniel Carral , por su parte, disintió con sus colegas y optó por revocar la sentencia de grado, admitiendo el recurso de la defensa. En su voto en minoría, entendió que la existencia de una pena conjunta prevista para el delito en trato no cambia el lapso temporal que debe considerarse a la hora de establecer la vigencia o prescripción de la acción penal, dado que el supuesto de la norma que rige en el caso analizado es el artículo 62 inciso 2º del Código Penal.
"En los supuestos de penas alternativas o conjuntas, a los efectos de establecer la vigencia de la acción penal, debe tenerse en consideración el máximo de duración de la pena más grave" concluyó.