La Cámara de Casación Ordinaria rechazó el planteo de un condenado por abuso sexual que cuestionó la extracción de muestras biológicas del condenado para ser almacenadas en el Registro de Datos Genéticos para delincuentes sexuales. La sentencia afirma que se trata de una regla que se aplica a un colectivo determinado que reciben un tratamiento diferenciado ya en la ejecución de la pena.
En autos "Y.J.L. s/ recurso de casación", la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal resolvió no hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la defensa de un condenado por delitos sexuales contra la resolución que había autorizado la extracción de muestras biológicas del condenado para ser almacenadas en el Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados con delitos contra la integridad sexual.
Previamente, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 14 resolvió condenarlo a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, por hallarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima cometido en grado de tentativa, al haber intentado tener acceso carnal, en concurso real con el delito de abuso sexual simple.
Dicha sentencia fue confirmada por la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal. A los pocos meses, para cumplir con la ley 26.879, el tribunal oral ordenó la toma de muestras biológicas de Y. a los efectos de su inscripción en el Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados con delitos contra la integridad sexual.
La defensa repuso ese decreto y sostuvo la inconstitucionalidad de la norma, pues sus disposiciones vulneraban “los principios y garantías de derecho penal de acto, culpabilidad por el hecho, racionalidad de los actos de gobierno, la finalidad resocializadora de la pena, igualdad ante la ley, la dignidad de las personas, intrascendencia de la pena, la seguridad jurídica y el plazo razonable del proceso”.
"Se trata de una regla que se aplica a un colectivo determinado (los agresores sexuales) que, por lo demás, reciben un tratamiento diferenciado ya en la ejecución de la pena, sin que se advierta en ese supuesto la vulneración de principio constitucional alguno”
También consideró que la extracción de las muestras contrariaba el sistema de enjuiciamiento acusatorio, en tanto la imposición de esta medida había sido efectuada de oficio, sin que haya sido objeto de acusación ni de debate. Sin embargo, los jueces Eugenio C. Sarrabayrouse, Daniel Morin y Horacio L. Días desestimaron el planteo de la defensa.
Los magistrados afirmaron que “no se verifica una violación del principio del derecho penal de acto y de culpabilidad al ordenar la toma de muestras biológicas del condenado a los efectos de su inscripción en el Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados con delitos contra la integridad sexual, si la extracción de la muestra genética se dispuso como consecuencia de la comisión de uno de los delitos contemplados en la ley 26.879”.
Para desestimar los agravios de la defensa, los jueces alegaron que la orden de extracción de muestras biológicas del condenado a los efectos de su inscripción en el Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados con delitos contra la integridad sexual carece de una finalidad exclusivamente preventiva, dirigida al condenado, sino más bien, su objetivo es informativo.
“De allí que no se advierta la irracionalidad en esta decisión legislativa o su falta de justificación científica (que, por lo demás, se vincula con el avance de la tecnología y no con la actividad del Congreso de la Nación en sentido estricto)” sostuvieron.
La Sala concluyó que “no se presenta una violación del principio de igualdad al ordenar la toma de muestras biológicas del condenado a los efectos de su inscripción en el Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados con delitos contra la integridad sexual, en tanto se trata de una regla que se aplica a un colectivo determinado (los agresores sexuales) que, por lo demás, reciben un tratamiento diferenciado ya en la ejecución de la pena, sin que se advierta en ese supuesto la vulneración de principio constitucional alguno”.