A 12 años de la tragedia, la Justicia Federal condenó a la Asociación MERCOSUR de Aguas Abiertas y Prefectura Naval Argentina por el fallecimiento de ocho personas durante la 80º edición de la competencia bautizada como el “Cruce del Paraná”.
El Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y Contencioso Administrativo de Posadas condenó a la Asociación MERCOSUR de Aguas Abiertas y Prefectura Naval Argentina por el fallecimiento de ocho personas durante la 80º edición de la competencia bautizada como el “Cruce del Paraná”.
La denominada “Tragedia del Paraná” ocurrió hace 12 años durante el certamen en el que participaron unas 40 personas, entre nadadores y remeros. Varios de ellos fueron arrastrados por las aguas y el viento hacia barcazas que estaban ancladas en la zona.
El juez José Luis Casals analizó, en primer lugar, la responsabilidad de la organizadora de la competencia y concluyó que “la propia asociación faltó a los deberes impuestos por ella misma” en la competencia internacional “aumentando así el riesgo ya generado para los participantes y espectadores”.
El magistrado advirtió que Prefectura tenía “la potestad de cancelar la competencia en caso de que aquellas no sean las indicadas”, y destacó la “falta de demarcación de la cancha de nado y señalización de los peligros existentes”, como también de “suministro de los recursos necesarios para la búsqueda de los nadadores desaparecidos”.
También concluyó la responsabilidad de la Prefectura Naval Argentina por la “deficiente seguridad” evidenciada en la” insuficiencia de los medios previstos de salvamento para la cantidad de asistentes y la posterior necesidad de colaboración en la búsqueda-; la falta de atención a las previsiones climáticas y al estado del Río Paraná”.
El magistrado advirtió que Prefectura tenía “la potestad de cancelar la competencia en caso de que aquellas no sean las indicadas”, y destacó la “falta de demarcación de la cancha de nado y señalización de los peligros existentes”, como también de “suministro de los recursos necesarios para la búsqueda de los nadadores desaparecidos”.
En ese contexto, el fallo ponderó que "existió una insuficiencia en los medios previstos por la prefectura naval para la totalidad de los intervinientes –participantes y acompañantes-, conforme fueran previstos en la Orden de Operación 01/10, lo que se evidencia en la necesidad que tuvo la sociedad entera de ayudar con las tareas de salvamento tanto el mismo día trágico del 16 de enero como los subsiguientes en los que se prolongó la búsqueda de los nadadores desaparecidos"
Todo lo cual llevó al juez federal a concluir que la responsabilidad de la Prefectura Naval Argentina surgía de "la deficiente seguridad prestada en la competencia"; la falta de atención a las previsiones climáticas y al estado del Río Paraná –cuando tenían la potestad de cancelar la competencia en caso de que aquellas no sean las indicadas-; la falta de demarcación de la cancha de nado y señalización de los peligros existentes –barcazas puntualmente-; la falta de suministro de los recursos necesarios para la búsqueda de los nadadores desaparecidos".
"Todo esto conlleva a entender que existió una falla de la fuerza de seguridad al momento de dar cumplimiento a su rol de garante de seguridad tanto en el campo de agua como respecto de las actividades que se llevaron a cabo en él", sintetizó la sentencia.