15 de Noviembre de 2024
Edición 7093 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/11/2024

Unos padres endiablados

La Sala J de la Cámara Civil revocó una resolución de grado la cual permitió atribuirle a un menor el nombre Lucifer. El fallo indicó que podría "perjudicar la interacción social del menor".

En un caso insólito, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó una resolución de grado la cual permitió inscribir a un menor con el nombre Lucifer.

La decisión llegó a conocimiento de la Alzada por el recurso de apelación del fiscal, argumentando el “contenido sustancialmente disvalioso, peyorativo y estigmatizante” que el nombre elegido por los progenitores “connota en nuestra sociedad”.

La defensora de Menores e Incapaces compartió los fundamentos y sostuvo que “en la sociedad de hoy, donde todos los días se dan a conocer noticias de casos de bullying, el prenombre elegido por los actores puede dar lugar a humillaciones o burlas para su defendido”.

Los padres del menor afirmaron que negarles su pretensión “resulta discriminatorio como así también que su hijo es llamado actualmente de ese modo, sin recibir ningún tipo de bullying, burla o miramientos por parte de los docentes, directivos y otros niños del jardín al que concurre”.

El artículo 63 del CCyC señala que la elección del nombre está sujeta a ciertas reglas; mientras que la Disposición 18 DGRC 2018 del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas del GCBA, en su artículo 66, inciso d, establece que “no pueden inscribirse prenombres extravagantes o que de cualquier modo pudieran afectar la dignidad, el decoro o la interacción social de la persona”

 

Para los magistrados, el nombre pretendido por los padres "pudiera perjudicar la interacción social del menor, causándole un daño” y así revocaron la decisión de grado.

 

“En ese orden de ideas, los padres gozan, en principio, de la libertad de elección del pronombre de su hijo siempre y cuando aquél no sea extravagante o pueda afectar la dignidad, el decoro o la interacción social de la persona.”, advirtieron los jueces de la Sala J y añadieron: “Los progenitores tienen derecho a elegir nombres originales o incluso nuevos para sus hijos siempre que aquellos no los hagan sentirse avergonzados frente a los otros”.

Los camaristas Beatriz Alicia Veron, Gabriela Mariel Scolarici y Maximiliano Luis Caia recordaron que el nombre Lucifer significa “nombre soberbio, encolerizado y maligno,” y que al buscarlo en Google aparecen los vocablos “demonio”, “angel” y “biblia”.

“Ahora bien, sin perjuicio del significado conferido por la RAE al término en cuestión, del origen etimológico del nombre señalado por los padres y de su acepción religiosa o no, no caben dudas a esta altura que estamos frente a un nombre innegablemente extravagante que podría afectar la interacción social del niño”, destacaron los vocales.

Para los magistrados, el nombre pretendido por los padres "pudiera perjudicar la interacción social del menor, causándole un daño” y así revocaron la decisión de grado.


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