La Corte de Salta rechazó el amparo interpuesto por una trabajadora, quien requirió volver a su antiguo puesto laboral. El fallo advirtió que el amparo "no puede constituirse en vehículo" de todas las pretensiones.
En los autos “Acción de amparo presentada por I., R. E. con el patrocinio letrado del Dr. Pedroza, Santiago en contra de Dirección General de Rentas y/o Gobierno de la Provincia de Salta – amparo – recurso de apelación”, la Corte de Justicia de Salta rechazó una acción de amparo interpuesta por una trabajadora, quien pretendía volver a su antiguo puesto laboral.
La amparista solicitó “la restitución a su antiguo puesto de trabajo, del cual habría sido trasladada en enero del 2014”. Sin embargo, en primera instancia se rechazó “in limine” la acción de amparo al entender que "no se verifica la concurrencia mínima de los extremos legales necesarios para que la vía del amparo quede habilitada".
Esta causa llegó al Máximo Tribunal provincial, donde los jueces recordaron que “la razón de ser del amparo no es someter a la supervisión judicial el desempeño de los organismos administrativos, ni el contralor del acierto o error con que ellos cumplen las funciones que la ley les encomienda, sino la de proveer un remedio adecuado contra la arbitraria violación de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución”.
“El amparo no puede constituirse en vehículo de pretensiones que necesariamente deben ser tratadas en otro marco de amplitud de pruebas y suficiente discusión”, añadieron los jueces,
También señalaron que “todo escrito recursivo, en cuanto expresión de agravios, debe contener una crítica concreta y razonada del fallo en grado”, pero en el caso el escrito reeditaba los planteos de la demanda que ya fueron analizados por la jueza del amparo.
“El amparo no puede constituirse en vehículo de pretensiones que necesariamente deben ser tratadas en otro marco de amplitud de pruebas y suficiente discusión”, añadieron los jueces,
Y concluyeron: “De allí que los jueces deben extremar la ponderación y prudencia a fin de no decidir por la vía del amparo, cuestiones susceptibles de mayor debate y que corresponde resolver de acuerdo con los procedimientos ordinarios”.