20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Fileteando la condena

La Cámara Civil confirmó la responsabilidad de una empresa dedica a la venta de bebidas alcohólicas por violación de la propiedad intelectual al utilizar obras de fileteado porteño en el packaging de sus productos, sin la autorización del artista.

La Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la responsabilidad de una empresa dedica a la venta de bebidas alcohólicas por violación de la propiedad intelectual al utilizar obras de fileteado porteño en el packaging de sus productos, sin autorización del artista.

Se trata de una demanda por daños y perjuicios impulsada por un pintor, quien afirmó que sus obras de fileteado porteño fueron tomadas ilegítimamente por la firma Ligier S.A -que se dedica a la comercialización de bebidas alcohólicas- para promocionar y vender sus productos, específicamente en el “packaging”.

Según consta en la causa, el demandante detectó la "utilización inconsulta e indebida de material artístico por él producido, particularmente de obras que se encuentran debidamente registradas, violando así sus derechos de propiedad intelectual".

En los autos “G., A. J. C/ Ligier S.A. S/ Daños y Perjuicios (Ordinario)”, el juez de primera instancia consideró que las obras impresas en packaging de la accionada se utilizó material artístico de autoría del actor, aún con alguna modificación que no alteró la sustancia de la obra. Así, hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó el resarcimiento del daño psicológico reclamado, y otorgó la suma de $ 35.000 por el “daño al valor de la obra”, desestimó los gastos reclamados y concedió el monto de $ 20.000 por daño extrapatrimonial o moral.

Los dictámenes periciales confirmaron la propiedad y paternidad del demandante, por lo que la Alzada concluyó que las obras merecen la tutela, ya que la “utilización indebida y no autorizada de la obra del actor, afectaron sus derechos patrimoniales exclusivos del autor" previstos en el artículo 2 de la Ley de Propiedad Intelectual (11.723).

Los jueces Gastón M. Polo Olivera, Carlos Alfredo Bellucci y Carlos A. Carranza Casares descartaron las críticas de la firma vinculadas a la labor plástica del actor, tanto por su popularidad como vertiente plástica vinculada con la cultura de Buenos Aires. “No habilita a la accionada a adoptarla sin consentimiento de su autor, y utilizarla para fines mercantiles en su propio beneficio”, afirmaron.

 

Concluyeron que en el caso del fileteado “aún cuando represente una suerte de expresión artística con cualidades propias dentro de su género, no deja de gozar de la impronta y rasgos propios del artista que se sirve de esta rama de la expresión plástica para la realización de su obra, imprimiéndole así cualidades originales que le otorgan esa condición única de la cual abreva la paternidad sobre ella”.

 

Recordaron, asimismo, que “el derecho de propiedad intelectual se origina a partir de la existencia de una creación, ya sea personal de un autor individual o fruto de los aportes de un equipo de creadores confundidos en la dirección general impartida a una obra colectiva; así resulta original toda creación que no sea la simple reproducción de una obra preexistente”.

Y concluyeron que en el caso del fileteado “aun cuando represente una suerte de expresión artística con cualidades propias dentro de su género, no deja de gozar de la impronta y rasgos propios del artista que se sirve de esta rama de la expresión plástica para la realización de su obra, imprimiéndole así cualidades originales que le otorgan esa condición única de la cual abreva la paternidad sobre ella”.



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