20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Consumidores engañados

Falsas promesas

La Justicia de Salta declaró la nulidad de un contrato de adhesión celebrado por una mujer con una empresa que ofrecía la adquisición de un vehículo "a su elección" que se le adjudicaría en la cuota 48. 

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Onceava Nominación de Salta, a cargo de María Fernanda Aré Wayar, declaró la nulidad del contrato de adhesión celebrado por una mujer con una empresa que ofrecía la adquisición, por esta modalidad, de un vehículo 0 km "a su elección" que se le adjudicaría en la cuota 48.

De este modo, la empresa deberá abonar 42 mil pesos -más intereses- y la suma de 100 mil pesos en concepto de daño moral. Asimismo, se le aplicó una sanción pecuniaria de 1 millón de pesos.

Según se desprende de la causa, la mujer recibió la visita del promotor y vendedor que en la ocasión le dijo que el sistema funcionaba como una caja de ahorros. Sin embargo, al llegar a la cuota 48, la empresa no cumplió con la entrega del bien y le ofrecieron un crédito para adquirirlo. La mujer lo rechazó y decidió finalizar su relación contractual, lo que no se le permitió. Tampoco se le devolvió el dinero y el caso se judicializó.

En los autos “L. F. V. vs. Sistema Free S.A. - Sumarísimo”, la magistrada hizo hincapié en la publicidad engañosa desplegada por la accionada y falta de información que “habrían conducido a la celebración del contrato con un vicio en su voluntad, consistente en un error esencial respecto de la naturaleza misma del contrato”.  La empresa sólo entregó a la mujer como adherente una solicitud de débito pero no el contrato.

La sentenciante también destacó que fue el vendedor quien llegó imprevistamente y ofreció a la consumidora su celebración. “En estos casos, los tratos se realizan casi inmediatamente, el consumidor no tiene posibilidad de comparar las condiciones que se le ofrecen con las que rigen en el mercado para bienes o servicios similares, a lo que debe agregarse que la falta de información del consumidor es prácticamente absoluta", añadió.

 

Para la jueza, la "falta de información en la que incurrió la accionada, repercutió negativamente en la conformación del consentimiento de la consumidora al momento de la celebración del contrato, ya que si la mujer hubiera sido debidamente informada respecto del objeto de la contratación, no habría celebrado el contrato en los términos en que lo hizo".

 

"Se advierte así, que en este tipo de operatorias los consumidores son sorprendidos por el proveedor, quien por medio de la insistencia y argucia, incita a los consumidores a la celebración del contrato, que no era si quiera buscado por ellos, tal como aconteció en el sub examen, lo que coloca a la accionante en un especial estado de vulnerabilidad", continuó.

La empresa se promocionaba el sistema con frases como "esperamos seguir cumpliendo el sueño de cientos de clientes para llegar a su 0 Km", "adjudicado no paga más" y "tu 0 Km ya!!!"; mientras que en las boletas de pago agregaba la leyenda: "Un único sistema con la posibilidad de acceder al 0 Km".

Para la jueza, la "falta de información en la que incurrió la accionada, repercutió negativamente en la conformación del consentimiento de la consumidora al momento de la celebración del contrato, ya que si la mujer hubiera sido debidamente informada respecto del objeto de la contratación, no habría celebrado el contrato en los términos en que lo hizo".



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