El Máximo Tribunal resolvió que la justicia federal continúe interviniendo en una investigación por la denuncia de una mujer a línea 145, mediante el cual manifestó que era víctima de trata con fines de explotación sexual por parte de su pareja.
En un caso donde se denunció el delito de trata de personas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que correspondía a la justicia federal, que ya había prevenido, continuar con la investigación, sin perjuicio de cuanto resultara del trámite ulterior.
En los autos “Competencia FLP 8637/2020/1/CS1 N.N. s/ incidente de incompetencia”, los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz declararon la competencia del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 2 de Lomas de Zamora.
En la causa se planteó una contienda negativa de competencia entre el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 2 y el Juzgado de Garantías n° 3, ambos del departamento judicial de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires.
Las actuaciones se iniciaron por el llamado telefónico recibido en la línea 145, de parte de una mujer mediante el cual manifestó que era víctima de trata con fines de explotación sexual por parte de su pareja, con quien convivía.
La justicia federal encomendó a personal de la Unidad de Procedimientos Especiales de Gendarmería Nacional la realización de tareas investigativas sobre el domicilio, ubicado en la localidad de Longchamps. Como consecuencia de esas medidas se dispuso su allanamiento y requisa, con la colaboración de las especialistas del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata, quienes trasladaron a la mujer.
En su dictamen, al que adhirieron los supremos, el procurador Eduardo Casal sostuvo ue al momento y en esta etapa primigenia de la investigación “la hipótesis delictiva sobre la trata de personas, en la medida en que tampoco se ha descartado un posible esquema delictivo de larga data, que tendría por víctima en situación de extrema vulnerabilidad, y posible nexo con integrantes de la fuerza policial”.
El juez federal descartó la hipótesis del artículo 145 bis del Código y declinó su competencia a favor de la justicia provincial. Sin embargo, la fiscalía interpuso recurso de apelación contra esa decisión, al que la cámara departamental hizo lugar con fundamento en que sería prematuro desvincular el caso de las conductas comprendidas en la Ley 26.842.
En su dictamen, al que adhirieron los supremos, el procurador Eduardo Casal sostuvo ue al momento y en esta etapa primigenia de la investigación “la hipótesis delictiva sobre la trata de personas, en la medida en que tampoco se ha descartado un posible esquema delictivo de larga data, que tendría por víctima en situación de extrema vulnerabilidad, y posible nexo con integrantes de la fuerza policial”.