20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Daño moral y emergente

Despegar a la indemnización

Un Juzgado Comercial  falló a favor de un consumidor a quien la firma Despegar no le reintegró el dinero de un viaje cancelado por la pandemia. La sentencia también alcanza a la aerolínea con la que tenía plannificado el vuelo, citada como tercero.

El Juzgado Comercial Nº 15, a cargo de Máximo Astorga, condenó a la plataforma Despegar a pagar $282.431 con más los intereses, en el marco del reclamo de un consumidor a quien no le reintegraron el dinero de un viaje cancelado por la pandemia. La sentencia en los autos “E., L. G. y otro C/ Despegar.Com.Ar S.A.” también alcanza a la aerolínea Air New Zeland, citada como tercero.

Se trata de una demanda contra la plataforma para obtener el reintegro de las sumas abonadas en concepto de hoteles, tickets aéreos y entradas a un parque de diversiones, con más resarcimientos por daños y prejuicios por la suma total de $452.434,31, con más intereses y costas.

El actor realizó varias reservas por la página web para realizar un viaje en junio del 2020, pero por la pandemia canceló todas las reservas contratadas, logrando parte del reintegro. Sin embargo, la firma no le devolvió el dinero de los tickets; mientras que la aerolínea informó que dejaba de operar en el país, por lo que se reintegraría a los pasajeros el dinero por los pasajes sin usar, pero tampoco recibió estos reembolsos.

En este contexto, el magistrado destacó que el actor realizó la compra de servicios turísticos y la cancelación de los mismos a través de página web de la demandada, donde brinda sus servicios de agencia de viaje.

 

Para el magistrado, "es indudable la obligación de responder que pesa sobre las agencias de viajes por la adecuada ejecución de sus obligaciones asumidas contractualmente, sea que deban cumplirlas directamente o recaigan sobre otros prestatarios vinculados al negocio".

 

"Consecuentemente adelanto, que les asiste razón a los actores. Y es que, tal como sucedieron los hechos es indudable que Despegar incurrió en un incumplimiento contractual -conf. arts. 505 y cc. Del Cód. Civil y art. 10 bis de la ley 24.240- en la medida que no efectivizó los reintegros que correspondían a los actores", continuó.

Para el magistrado, "es indudable la obligación de responder que pesa sobre las agencias de viajes por la adecuada ejecución de sus obligaciones asumidas contractualmente, sea que deban cumplirlas directamente o recaigan sobre otros prestatarios vinculados al negocio".

Y añadió: "La responsabilidad de Despegar.com surge por la contravención al parámetro de diligencia que establecen las normas aquí referidas y en el deber general de atenerse a los buenos usos en la materia, tratándose entonces de una aplicación más del principio de la buena fe, relevante en todo tipo de relación contractual y especialmente significativo en aquellas en donde la profesionalidad de una de las partes en la prestación de un servicio genera en la otra una legítima confianza basada en la experiencia y aptitud técnica".



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