La Cámara de Apelaciones de Santa Rosa confirmó una condena contra el municipio local por los daños producidos a una vivienda a raíz del incumplimiento de su obligación de mantener en debida forma la red de desagües pluviales y cloacales.
La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Santa Rosa confirmó la responsabilidad por omisión atribuida a la Municipalidad de Santa Rosa, por los daños producidos a una vivienda a raíz del incumplimiento de su obligación de mantener en debida forma la red de desagües pluviales y cloacales.
Se trata de una demanda contra el municipio local a raíz de los daños producidos -derrame de líquidos pluviales y cloacales de la red- en el inmueble de una vecina. La sentencia de primera instancia hizo lugar al reclamo por los rubros de daño actual, daño futuro, privación de uso futuro y daño moral.
En este escenario, el Tribunal de Alzada confirmó la existencia de un daño cierto -fisuras y grietas en pisos y paredes- en la vivienda, como así también un nexo causal adecuado, esto es, “las cañerías cloacales con deterioros y obsolescencia del material que la compone o inexistentes en distintos tramos en la zona y que, por ello, el libre escurrimiento del líquido cloacal/pluvial, al no encontrar un cauce por un conducto, provocara la erosión del terreno sobre el que se asienta el inmueble y su consecuente deterioro paulatino y progresivo”.
El municipio esgrimió "la complejidad de las tareas para dar solución a las anomalías detectadas en la red" y el tiempo, dinero y estudios técnicos que demandan.
Sin embargo, los jueces advirtieron que ello "no disculpa de modo alguno la falta de mantenimiento adecuado de la red cloacal de la zona" y que se verifica al reconocer la “ausencia parcial/total de la tubería en distintos tramos; dado el importante grado de deterioro y obsolescencia del material que la compone”.
Para los camaristas, se trata de una “obligación municipal el controlar y mantener el adecuado funcionamiento de los servicios de agua y cloacas” y que además constituyen el hecho imponible sobre los cuales se asienta y justifica el cobro de tasas municipales.
“Deviene manifiesto, por tanto, la falta de mantenimiento de la red e inexcusable la responsabilidad del municipio; aspecto que, destaco, tampoco fue rebatido ni desvirtuado con prueba fehaciente en contrario, al menos no fue aportada al expediente”, continuó la sentencia.
Para los camaristas, se trata de una “obligación municipal el controlar y mantener el adecuado funcionamiento de los servicios de agua y cloacas” y que además constituyen el hecho imponible sobre los cuales se asienta y justifica el cobro de tasas municipales.