Un hombre requirió a la Justicia de Salta que se eliminen eliminación todos los registros que contengan información de sus antecedentes penales incluyendo las empresas Google y Facebook y el Registro Nacional de Reincidencia. Sin embargo, la Corte provincial determinó la incompetencia.
La Corte de Justicia de Salta declaró la incompetencia de los tribunales locales para conocer en una acción de hábeas data iniciada por una persona requiriendo que se suprima información personal.
La acción fue promovida por un hombre que invocando el derecho a la intimidad pretendía por esta vía la eliminación de todos los registros nacionales e interprovinciales que contengan información de los antecedentes penales incluyendo las empresas Google y Facebook y el Registro Nacional de Reincidencia.
El caso llegó al Alto Tribunal provincial por el recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Garantías de Octava Nominación del Distrito Judicial del Centro, por la cual no se hizo lugar a la acción de hábeas data.
En los autos “Acción De Hábeas Data interpuesta por el Sr. A., D. A. – Hábeas Data – Recurso de Apelación”, los jueces de la Corte salteña recordaron que la provincia de adhirió por ley 7935, que tiene por objeto "la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional”.
En este sentido, los magistrados resaltaron que en principio es “competente para entender en esta acción el juez del domicilio del actor; el del domicilio del demandado; el del lugar en el que el hecho o acto se exteriorice o pudiera tener efecto, a elección del actor”.
“En efecto, cuando la información que se pretende eliminar está a cargo de un organismo del Estado nacional o consta en una base de datos de internet (red internacional) a la que se puede tener acceso desde cualquier lugar del país, como del mundo, la competencia es de la justicia federal”, concluyeron los ministros.
Sin embargo, la Corte local advirtió que se debe aplicar en el caso la excepción prevista en el artículo 36 de la normativa, que dispone expresamente que “procederá la competencia federal cuando se interponga en contra de archivos de datos públicos de organismos nacionales, y cuando los archivos de datos se encuentren interconectados en redes interjurisdicciones, nacionales o internacionales”.
“En efecto, cuando la información que se pretende eliminar está a cargo de un organismo del Estado nacional o consta en una base de datos de internet (red internacional) a la que se puede tener acceso desde cualquier lugar del país, como del mundo, la competencia es de la justicia federal”, concluyeron los ministros.