La Corte de Justicia de Catamarca declaro la inconstitucionalidad de la nueva Ley de Honorarios de abogados. Con la aplicación de la norma se podrían haber regulado 216 mil pesos, pero el tribunal decidió apartase de los valores mínimos por considerar la suma exorbitante y por eso fijó los emolumentos en 36 mil.
La Ley N° 5724/22 de Honorarios de Abogados, que entró en vigencia meses atrás, ya fue declarada inconstitucional de oficio por la Corte de Justicia de Catamarca. La decisión emanó de los autos "COFCO INTERNATIONAL ARGENTINA S.A. C/ GOBIERNO DE LA PCIA. DE CATAMARCA- ADMINISTRACIÓN GRAL. DE RENTAS DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo por Mora" tras el pedido la regulación de honorarios peticionada por la abogada patrocinante del Estado Provincial por su actuación en el expediente.
En los autos la sentencia definitiva rechazó la acción de amparo por mora, imponiéndose las costas a la vencida, ante lo cual es que se solicita la regulación de honorarios y ahí surge el planteo, atento a que resultaba de aplicación la Ley N° 5724 -Decreto N° 2678- que actualiza y fija las pautas de regulación de los honorarios de abogados y procuradores de la Provincia de Catamarca.
Como el amparo por mora no es susceptible de determinación pecuniaria, y en la nueva ley arancelaria no hay una determinación expresa de este tipo de procesos, se recurre a otros artículos como el 23 sobre honorarios mínimos en asuntos judiciales no susceptibles de apreciación pecuniaria, el 35 sobre tramites de acciones que deban interponerse ante la corte de justicia, o el 52 sobre acciones de amparo sin base pecuniaria, en todos los casos el mínimo de regulación equivale a 30 JUS (unidad de medida de la provincia).
De acuerdo con las pautas de la norma, los emolumentos para la letrada serían, como mínimo para el caso, la suma de $ 217.365,90 conforme valores al momento de regular.
Aplicar los mínimos legales de forma mecánica resultaría exorbitante con afectación al principio de razonabilidad, conforme lo entendió el tribunal, al realizar un análisis de proporcionalidad, que lo llevó a recurrir a la última ratio y declarar la inconstitucionalidad del último párrafo del art. 17 de la Ley N° 5724/22, para poder regular válidamente los honorarios en autos.
El fallo de la Corte ponderó que la actuación profesional de la letrada se limitó a una única presentación de un informe circunstanciado del requerimiento judicial, donde se informa sobre las actuaciones administrativas pendientes y la existencia o no de la situación objetiva de morosidad de la administración.
Por ello, consideró que "de aplicarse mecánicamente los mínimos legales, el resultado ($ 217.365,90) es desproporcionado o exorbitante, en relación a la labor cumplida por la profesional en el caso concreto, con afectación al principio de
razonabilidad"
Para así resolverlo, la Corte de Justicia de Catamarca citó abundante jurisprudencia en la materia y llegó a la conclusión de que se corrobora la invalidez constitucional de la obligación impuesta a los jueces en el art. 17 in fine de la Ley Nº 5724: “(…) En ningún caso podrán los/as jueces/zas apartarse de los mínimos establecidos en la presente Ley, los cuales revisten carácter de orden público.”, en la medida que el resultado afecte el principio de proporcionalidad, la justa remuneración y el derecho de propiedad, guiados por las pautas regulatorias, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada, la complejidad de la cuestión planteada y el éxito obtenido.
Por todo ello resolvió además de la declaración de inconstitucionalidad, proceder a regular 5 JUS equivalentes a $36.227,65 al momento de dictar el pronunciamiento, haciendo uso del art. 17 inc., c, e; art. 22 de la Ley Nº 5724.
La sentencia cuenta con las rúbricas de los jueces Carlos Miguel Figueroa Vicario, Vilma Juana Molina, José Ricardo
Cáceres, Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Néstor Hernán Martel, Fabiana Edith Gómez y Maria Fernanda Rosales Andreotti- esta útima ex presidenta del Colegio de Abogados que impulsaba la nueva Ley-