20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La cautelar adecuada

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata revocó el rechazo de un embargo preventivo y dispuso la anotación de litis respecto del inmueble atacado, en virtud de las facultades que tienen los jueces para adecuar cautelares. La prueba acompañada no era suficiente para la medida requerida, pero si para la otorgada, por ser menos gravosa.

Por:
Sebastián
Onocko
Por:
Sebastián
Onocko

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Nº 2 de La Plata, integrada por los magistrados. Banegas y Hankovits revocaron una resolución de primera instancia que rechazaba un embargo preventivo, y en su lugar ordenó la anotación de litis respecto del inmueble atacado.

La decisión se adoptó en los autos “A. E. L. Y OTRO/A C/ B. A. N. S/ MEDIDAS CAUTELARES (TRABA/LEVANTAMIENTO)” donde los actores solicitaron la medida cautelar de embargo preventivo sobre un bien inmueble que pretendía se escriture a su favor a través de un reclamo de “cumplimiento de contrato”.

Los actores solicitaron la medida cautelar de embargo preventivo sobre un bien inmueble que pretendía se escriture a su favor a través de un reclamo de “cumplimiento de contrato”

Contra dicha solicitud el juez de grado consideró que no se encontraba acreditado la verosimilitud del derecho invocado, y además los peticionantes se encontraban en posesión del inmueble en cuestión.

Ante esto, uno de los actores apeló, al considerar que los requisitos estaban acreditados y la prueba cabal frustraría el objeto de la medida, acompañó documental y subsidiariamente peticiona se decrete la anotación de litis respecto del bien prometido en venta.

El tribunal al estudiar el caso, visualizó que el juez de grado no consideró la verosimilitud en el derecho invocado, por cuanto si bien se acompañó un boleto de compraventa con firmas certificadas por escribano público (en pdf) que en el marco cautelar podría considerarse que el negocio existió, se advirtió que una clausula del mismo establecía que la escrituración se haría dentro de un plazo de 180 días desde cumplida una condición; la misma era que el demandado de estos autos consiga el levantamiento registral de una inhibición general de bienes, cosa que no estaba acreditada hasta la fecha, aunque en esta instancia se acompañó un informe de dominio y uno de la Mesa de entradas virtual de la SCJP de donde surge que el expediente no contiene tal levantamiento estando paralizado desde 2017.

La Cámara explicó que los recursos concedidos en relación no admiten nuevos elementos de juicio, por lo que “deviene inatendible en esta instancia revisora acompañar documentación”.

Y que los documentos adjuntados a la demanda no eran suficiente para otorgar el embargo, toda vez que además el boleto de compraventa, se acompaño otro documento con el cual los actores pretendían probar el incumplimiento contractual, pero que la firma inserta no estaba certificada ni corroborada por testigos mediante información sumaria, y que, si bien adjunto una carta documento, no hubo respuesta ni constancia de recepción, razón por la cual no logran respaldar la medida pretendida.

Tomando en cuenta las pruebas acompañadas, si bien no resultan suficientes para dar procedencia a un embargo, si lo son para que proceda la anotación de litis, tutelando así el interés de la actora en esta instancia.

Sin embargo, siendo una facultad del juez la de adecuar las medidas cautelares, tanto al momento de resolver como una vez dictadas si advierte la necesidad de limitarlas o modificarlas, y tomando en cuenta las pruebas acompañadas, si bien no resultan suficientes para dar procedencia a un embargo, si lo son para que proceda la anotación de litis, tutelando así el interés de la actora en esta instancia.

Todo ello atento a que la misma procede cuando se deducen pretensiones que pudieran tener como consecuencia una modificación de una a inscripción en el Registro de la Propiedad y la verosimilitud del derecho en el marco de esta medida se atenúa manifiestamente por ser menos gravosa en sus efectos.

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