A siete años del hecho, la Justicia de Córdoba condenó al responsable de una planta de químicos que explotó y dejó un saldo de una mujer fallecida, 66 personas heridas y una veintena de viviendas destruidas. Se aplicó la figura del dolo eventual.
La explosión de una fábrica química en la ciudad de Córdoba dejó docenas de heridos y provocó daños materiales, en 2014. Ahora, la Cámara en lo Criminal y Correccional de 4° Nominación dio a conocer los fundamentos de la sentencia que condenó, por mayoría, a la persona que estaba al frente de la planta a ocho años de prisión por el delito de estrago doloso doblemente calificado por el peligro de muerte de una persona y por el resultado mortal, en concurso ideal.
El tribunal concluyó que el acusado conocía perfectamente la peligrosidad de los materiales que se manipulaban en la química, y que la planta tenía un depósito clandestino, donde se produjo la explosión.
Este lugar se comunicaba con el resto del inmueble a través de un hueco en la pared, pero este “acceso” era tapado cada vez que había una inspección de la Municipalidad de Córdoba. La parcela en cuestión carecía de las medidas de seguridad requeridas por las autoridades, pese a que allí también se almacenaban productos químicos peligrosos, según se desprende de la causa.
En la causa se discutió la existencia de dolo eventual o culpa. El voto mayoritario, conformado por los camaristas Enrique Berger y María Antonia de la Rúa, sostuvo que existió dolo eventual, puesto que la prueba demuestra que el acusado "se representó el resultado y lo despreció".
También se corroboró que el acusado hizo una conexión clandestina de la fábrica a las cloacas y que, por allí, se escurrían los desechos químicos. Asimismo, el acusado hizo certificar normas ISO en la fábrica, pero falseando los datos.
Asimismo, el tribunal, por unanimidad, consideró que explosión fue la causa inmediata de la muerte de una mujer que vivía cerca de la química. La víctima transitaba cerca del lugar del hecho y sufrió varias lesiones.
En la causa se discutió la existencia de dolo eventual o culpa. El voto mayoritario, conformado por los camaristas Enrique Berger y María Antonia de la Rúa, sostuvo que existió dolo eventual, puesto que la prueba demuestra que el acusado "se representó el resultado y lo despreció". Por último, la Cámara también atribuyó responsabilidad civil a la firma por los daños ocasionados como consecuencia de la explosión.