Una medida de no innovar paraliza un desmonte y la movilización de suelos, al costado del Río Yala en Jujuy. Se constató la extracción de al menos 30 arboles nativos y el reencause de un rio, por lo que se buscó prevenir mayores daños.
En la provincia de Jujuy la jueza ambiental María Laura Flores hizo lugar a una medida cautelar de no innovar, que ordenó la paralización de todos los trabajos de remoción de vegetación y movimiento de suelos que se lleven a cabo en un inmueble cercano al río Yala.
En la provincia de Jujuy la jueza ambiental María Laura Flores hizo lugar a una medida cautelar de no innovar, que ordenó la paralización de todos los trabajos de remoción de vegetación y movimiento de suelos que se lleven a cabo en un inmueble cercano al río Yala.
Se trata de los autos “Amparo ambiental: Municipalidad de Yala c/ G. C. E. y E. H.” en donde la letrada del Municipio inició una acción de amparo ambiental y en paralelo peticionó la cautelar otorgada, debido a que según alegaba existía una deforestación y remoción de tierras realizada en forma irregular y perjudicial, que además consideraba “provoca una grave alteración del ambiente en general, modificando el curso del Río Yala y la calzada de la ruta, afectado a los vecinos de otros fundos”.
La acción que tiene un carácter preventivo de daños, se fundo en que desde la Secretaría de obras y servicios públicos del municipio se había constatado la deforestación en el terreno, posteriormente junto al Ministerio de Ambiente, se inspeccionó el lugar para verificar que se había eliminado la vegetación al margen izquierdo del río en una zona de 3000m2, extrayéndose al menos una treintena de árboles nativos.
Ante ello el juzgado ordenó al Cuerpo Interdisciplinario de Expertos que realice un informe de donde se constató que en comparación con imágenes satelitales del año 2009 en donde el cauce del río atravesaba el inmueble, en el mes de enero de 2022 se evidenciaba la realización de trabajos de movimiento de suelo y nivelación, para la construcción de un acceso vehicular, eliminándose la vegetación.
“en tanto de continuar con las actividades de remoción de vegetación y movimiento de suelo puede impactar negativamente en el cauce del río y los inmuebles vecinos o agravar el daño ya ocurrido”
La jueza entendió que en el caso se acreditaban los requisitos de la cautelar ya que “en tanto de continuar con las actividades de remoción de vegetación y movimiento de suelo puede impactar negativamente en el cauce del río y los inmuebles vecinos o agravar el daño ya ocurrido”.
Además, no existía prueba aportada de que los demandados tuvieran autorización del Ministerio de Ambientes, u opinión técnica de la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, o inclusive de la Dirección Provincial de Vialidad.
Por todo ello, aplicando el principio de prevención “resulta procedente ordenar la paralización de todos los trabajos de remoción de vegetación y movimiento de suelos que se lleven a cabo en el terreno hasta que se resuelva la cuestión de fondo, previa fianza personal de la actora”, por cuando “el hecho de que durante el año 2009 el cauce del río atravesaba el lote de oeste a este, debe ser especialmente sopesado en relación a los riesgos potenciales de continuar con la actividad de desmonte y movimiento de suelo” ya que citando jurisprudencia mencionó que en las cuestiones de medio ambiente, cuando se persigue la tutela del bien colectivo, tiene prioridad absoluta la prevención del daño futuro.