La Corte Suprema resolvió la inmediata restitución internacional de una niña a México por tener no tener configurada la causal de grave riesgo para el retorno de la niña a su país de residencia habitual. La progenitora había denunciado un contexto de violencia en el país de origen.
El padre de una niña que tiene residencia habitual en México pidió su restitución internacional ante la retención ilícita por parte de su madre en la Argentina. Por ello, la Corte Suprema de Justicia por unanimidad, revocó la sentencia impugnada y ordenó la inmediata restitución de la menor en los autos “P. S., M. c/ S. M., M. V. s/ restitución internacional de menores de edad”.
En el caso, el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba había confirmado la sentencia de primera instancia que había rechazado la solicitud de restitución internacional de la niña.
Los jueces de instancias anteriores consideraron la excepción de grave riesgo para no restituir a la niña a su lugar de residencia habitual, fundada en las situaciones de violencia familiar que la mujer invocó haber padecido en México y la ausencia de protección en dicho país ante la denuncia.
Sin embargo, los cuatro ministros del Máximo Tribunal recordaron que el Convenio de La Haya de 1980 sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores determina como principio la inmediata restitución de los menores al país de su residencia habitual y que, en consecuencia, las excepciones a dicha obligación son de carácter taxativo y deben ser interpretadas de manera restrictiva.
Tras analizar el material aportado a la causa, los supremos tuvieron “no configurada, con el rigor que exige, la causal de grave riesgo para negar el retorno de la niña a su país de residencia habitual, desde que no existen elementos de entidad suficiente que tornen procedente la excepción en cuestión”.
De este modo, la Corte ordenó la inmediata restitución de la menor junto con el cumplimiento de una serie de medidas tendientes a garantizar y lograr su retorno a México.
“Esta conclusión no importa desconocer la existencia de una situación familiar conflictiva que tuvo escenarios de violencia respecto de la progenitora que pudieron, inicialmente, haber repercutido en la niña. Por el contrario, encuentra sustento en que no se ha logrado demostrar, con la rigurosidad que requiere la excepción, que dicho ambiente importe un riesgo grave de que la restitución pudiere exponer a la infante a un peligro físico o psíquico (art. 11, inc. b, de la Convención Interamericana), que no pueda ser paliado o neutralizado por medidas concretas y efectivas a adoptarse en la jurisdicción de su residencia habitual”, detalló la sentencian.
Tampoco consideraron demostrada la “ausencia de protección por parte del Estado mexicano alegada por la demandada, como tampoco la ineficacia de las medidas adoptadas en aquel país ante la denuncia efectuada por la progenitora”.
De este modo, la Corte ordenó la inmediata restitución de la menor junto con el cumplimiento de una serie de medidas tendientes a garantizar y lograr su retorno a México.