La Cámara Comercial revocó una sentencia que tomaba como hecho fortuito el robo mediante un "boquete" para eximir de responsabilidad a un franquiciado de una empresa de cobros ante la perdida de la recaudación.La Alzada admitió la acción por cobro ya que solo el robo en banda o con armas puede considerarse hecho fortuito..
Ante un caso donde un franquiciado de “Rapipago” omitió el pago de las cobranzas realizadas aduciendo ser víctima de un robo de la caja fuerte donde se encontraba el dinero, la empresa demandó a los mismos a fines de que abonen el dinero pendiente de pago.
Se trata de los autos “GIRE S.A. c/ P., L. S. y OTRO s/ ORDINARIO” tramitado ante el Juzgado 30 donde se resolvió rechazar la demanda con costas, por concluir en que el robo referido en la contestación de demanda constituyó “un hecho inevitable, extraordinario y ajeno a la voluntad del deudor que no pudo resistir” por lo cual calificaba como caso fortuito eximente de su responsabilidad pese a que existía una cláusula contractual en donde asumían responsabilidad de custodia de los fondos inclusive en caso de hurto, robo, pérdida o destrucción a la cual tuvo como no escrita por aplicación del art. 988 CCCN.
Ante la apelación la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D a cargo de Heredia, Vassallo y Garibotto, revocaron la sentencia apelada para admitir la acción y en consecuencia condenar a la demandada al pago de la suma reclamada con costas.
Ante la apelación la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D a cargo de Heredia, Vassallo y Garibotto, revocaron la sentencia apelada para admitir la acción y en consecuencia condenar a la demandada al pago de la suma reclamada con costas.
Explicaron que la alegación del hecho fortuito no fue realizada ni en la demanda ni en la contestación, omitiendo lo referente al delito la primera, y omitiendo el carácter de fortuito la segunda (que requiere su expresa argumentación y prueba como eximente), por lo que el juez de grado “argumentó oficiosamente con base en él”.
Sin embargo, de la denuncia policial surgía que el hecho ocurrió de noche a través de un boquete en el techo del local, cuando estaba cerrado y sin personal dentro, por lo que se trato de un hecho común y no un robo a mano armada o en banda.
Por ello no resultaba aplicable el precedente utilizado por el juez de grado, por ser casos distintos (en ese fallo se era un robo a mano armada), por lo que incurrió en arbitrariedad bajo la causal de “invocación de jurisprudencia no aplicable a la litis”.
Remarcaron que tanto la doctrina como la jurisprudencia coinciden en el robo común no es caso fortuito, pero si el realizado en banda, o a mano armada o en condiciones que lo hagan irresistible al deudor.
Remarcaron que tanto la doctrina como la jurisprudencia coinciden en el robo común no es caso fortuito, pero si el realizado en banda, o a mano armada o en condiciones que lo hagan irresistible al deudor.
Por ello deciden revocar el fallo “en cuanto absolvió a los demandados bajo la idea de ser beneficiarios de una eximente de responsabilidad como lo es el caso fortuito” y agregan que incluso si se aceptase que ese robo configura caso fortuito “igualmente la apuntada revocatoria se impondría” porque la actora “asumió las consecuencias de tal evento, de resultas de lo cual no puede invocarlo para eximir su responsabilidad”.
También recordaron que “de acuerdo al Código Civil de 1869 la irresponsabilidad del comodatario por caso fortuito o fuerza mayor (art. 2269) cesa, precisamente, cuando “…hubiera tomado a su cargo las consecuencias…” de tal evento según lo previsto por el art. 513”.
Por último, rechazaron el argumento de grado sobre la aplicación del art. 988 CCCN ya que al momento de contratar (2012) dicho código aún no estaba vigente, por lo que resultaba aplicable el código de Vélez.