Le robaron la identidad y se enteró de que habían tomado prestamos a su nombre y emitido cheques sin fondo, demando al Banco y ganó. Ahora, la Cámara confirmó el fallo y agregó los daños punitivos por la negligencia en el manejo de la entidad al momento de abrir las cuentas.
La Sala F Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial a cargo de los jueces Alejandra Tevez, Rafael Barreiro y Ernesto Lucchelli, decidieron rechazar el recurso de apelación de un banco demandado y por el contrario admitir el recurso de la actora anexando a la condena una multa por daño punitivo de $100.000 ante un caso donde el robo de identidad dio como resultado que con una identidad falsa se soliciten préstamos bancarios en perjuicio de la actora.
La demanda donde se reclamaron $400.000 relataba que la actora tomo conocimiento de que existían deudas a su nombre en la entidad bancaria por lo que consultado con el subgerente se entera de que a su nombre figuraba “un préstamo personal, tarjetas de crédito entregadas y con consumos por importantes montos, así como cheques entregados; y que le exhibió en la pantalla de la computadora el DNI con la fotografía de una mujer distinta a ella y cuya firma no le pertenecía.”
La demanda donde se reclamaron $400.000 relataba que la actora tomo conocimiento de que existían deudas a su nombre en la entidad bancaria por lo que consultado con el subgerente se entera de que a su nombre figuraba “un préstamo personal, tarjetas de crédito entregadas y con consumos por importantes montos, así como cheques entregados; y que le exhibió en la pantalla de la computadora el DNI con la fotografía de una mujer distinta a ella y cuya firma no le pertenecía.”
Habiendo reclamado, cursado carta documento y realizada denuncia penal, finalmente inicia el proceso judicial, ante la falta de respuesta del banco y alegando negligencia.
Por su parte la entidad contestó que apenas tuvo conocimiento de lo relatado con la presentación de la actora en la sucursal, la empresa procedió a dar de baja todos los productos, condonar el saldo deudor, y eliminar cualquier información de las bases internas y de veraz, así como también se registró la orden de no pagar respecto de los cheques.
La sentencia de grado condenó al banco por $200.000 en concepto de daño moral, por el actuar culposo de la entidad al no haber adoptado las medidas mínimas
La sentencia de grado condenó al banco por $200.000 en concepto de daño moral, por el actuar culposo de la entidad al no haber adoptado las medidas mínimas para corroborar los datos denunciados al intentar la apertura de cuenta, llegando al extremo de que incluso el apellido denunciado por la persona era ligeramente distinto del que figuraba en el DNI.
Rechazó el daño punitivo y la frustración alegada por la actora de que no pudo obtener un crédito en otra entidad debido a lo ocurrido.
Los camaristas entendieron que “aun cuando la demandada hubiera sido también víctima del ilícito, fue su conducta negligente la que en última instancia dio lugar a los hechos de los que finalmente resultó víctima la actora” y que por ser profesionales tenían mayor deber de obrar con prudencia y conocimiento de las cosas, por lo que dieron lugar al daño punitivo.
Los camaristas entendieron que “aun cuando la demandada hubiera sido también víctima del ilícito, fue su conducta negligente la que en última instancia dio lugar a los hechos de los que finalmente resultó víctima la actora” y que por ser profesionales tenían mayor deber de obrar con prudencia y conocimiento de las cosas, por lo que dieron lugar al daño punitivo.
Sobre el daño moral valoraron que era “incuestionable el padecimiento y estado de impotencia que razonablemente pudo generar en la accionante el hecho de encontrarse ante una cuenta abierta a su nombre, con un préstamo otorgado a su favor y retirado, tarjetas de crédito entregadas y 25 cheques circulando contra esa misma cuenta, cuando, en realidad, nunca había contratado con el banco”.
Finalmente aplicaron daño punitivo por considerar que “puede inferirse, con suficiente grado de certidumbre, la configuración de este daño con arreglo al marco de aprehensión de los arts. 8 bis y 52 bis de la LDC” ya que en el caso “no sólo omitió verificar en forma eficiente la identidad del solicitante, su domicilio real y las referencias denunciadas, sino que ni siquiera extremó cuidados básicos de verificación de la documentación aportada que le hubieran permitido advertir fácilmente la discrepancia entre el apellido de la accionante y el que emanaba del documento presentado”.
El juez Barreiro precisó que el daño punitivo “tiene por finalidad castigar una grave inconducta del demandado, hacer desaparecer los beneficios obtenidos a través de ella -si los hubiera- y prevenir su reiteración en el futuro” ya “que en el caso presente resultó directamente vulnerado el trato digno que se debe al consumidor (art. 8 LDC) y tal postura resultó una manifiesta indiferencia por los derechos del consumidor.”
Y Lucchelli concluyó sobre el mismo daño remarcando se postura de que “si bien tienen naturaleza sancionatoria, su finalidad es eminentemente preventiva” y su aplicación excepcional.