20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La discriminación no se tolera

El STJ de Córdoba confirmó la sanción contra tres agentes municipales que impidieron el ingreso de una ambulancia a un establecimiento asistencial. El paciente fue agredido verbalmente y discriminado por su condición de indigente.

En los autos “P.I.E. y otros c/ Municipalidad de Córdoba s/ plena jurisdicción”, el Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba confirmó la sanción contra tres agentes municipales que impidieron el ingreso de una ambulancia al nosocomio en el que trabajaban y se negaron a recibir a un paciente, lo agredieron verbalmente, lo discriminaron por su condición de indigente y evitaron que descendiera del vehículo la psicóloga que lo acompañaba.

Según se desprende de la causa, los agentes se negaron a que se realice el ingreso de un paciente en situación de extrema vulnerabilidad al establecimiento de cuidado en el que trabajan por tratarse de un indigente. Mientras impedían el acceso del móvil sanitario, expresaron frases como “a ese perro pulguiento no lo iban a dejar acá”, “este no es un depósito de gente de la calle” o “acá todos los perros de la calle pretenden tirarlos acá”.

Los testigos también expresaron que se les rogó trasladarse a otro lado para evitar que el paciente escuchara las denigrantes expresiones en su contra, pero los agentes sancionados se negaron y "mantuvieron su virulencia durante aproximadamente una hora".

 

Los jueces Domingo Juan Sesin, Aida Lucia Teresa Tarditti y Luis Enrique Rubio advirtieron la frustración de los objetivos asistenciales de la Administración Municipal y que la conducta de los infractores “asumió contornos absolutamente repudiables por haber sido dirigida contra una persona en situación de grave vulnerabilidad social por carecer de hogar y estar afectada en su salud”.

 

Para el Superior Tribunal de Córdoba, toda esta situación “acredita su desprecio por los sentimientos de la persona que precisamente debieran protege” y que las conductas investigadas de los infractores “merecieron sus respectivas sanciones disciplinarias, las que fueron confirmadas por la Cámara Contencioso Administrativo de Primera Nominación mediante el resolutorio recurrido, que -como ya fue apuntado corresponde sea mantenido en todos sus términos”.

Los jueces Domingo Juan Sesin, Aida Lucia Teresa Tarditti y Luis Enrique Rubio advirtieron la frustración de los objetivos asistenciales de la Administración Municipal y que la conducta de los infractores “asumió contornos absolutamente repudiables por haber sido dirigida contra una persona en situación de grave vulnerabilidad social por carecer de hogar y estar afectada en su salud”.

“Ello se agrava por haber sido motivada por razones discriminatorias, las cuales fueron expresadas con despiadada saña al afectado con la evidente intención lastimarlo moralmente y ultrajar sus sentimientos, lo que lamentablemente consiguieron, concluyó la sentencia.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486