Un juez Civil condenó al Hospital Alemán a pagar casi 2 millones de pesos por discriminar a una persona que se presentó a una búsqueda laboral y dio positivo en la prueba de VIH. ”Válidamente puede inferirse la intención discriminatoria”, reconoció el fallo.
En los autos “P., G. D. C/ Hospital Alemán Asociación Civil S/Daños y Perjuicios”, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°22, a cargo de Ignacio Rebaudi, hizo lugar a una demanda contra la Asociación Civil Hospital Alemán, a quien condeno a pagar $1.950.000 por discriminación laboral por VIH.
Se trata de la demanda de un trabajador contra el Hospital Alemán. Según consta en la causa, el actor fue contactado por Linkedin por el hospital para desempeñarse como cajero nocturno y, tras pasar varias entrevistas, lo enviaron a realizar el examen médico pre ocupacional, el psicotécnico y el examen ambiental. La institución le solicitó que el actor se haga un examen de VIH, que dio positivo.
Refirió que las personas portadoras de VIH pueden trabajar normalmente y que ser portador del virus en “nada hubiera afectado al actor ni a su trabajo como cajero”. El trabajador afirmó, entre otras cuestiones, que no fue contratado exclusivamente a su condición.
La demandada, por su parte, sostuvo que el resultado de laboratorio no fue determinante para la contratación y que seleccionó a otro candidato que "cubria mejor el perfil buscado excluyendo a los otros, entre ellos al actor".
En este escenario, el juez civil concluyó que la demandada “no ofreció ni produjo prueba que pueda permitir un análisis de esa decisión a los fines de desvirtuar la presunción de discriminación”.
En el caso, el juez estimó que la prueba aportada “pudo generar claros indicios de discriminación, los cuales no fueron debidamente refutados por la parte demandada mediante algún medio probatorio eficaz”, por lo que ”válidamente puede inferirse la intención discriminatoria”.
“En conflictos derivados de situaciones de discriminación, difícilmente ha de encontrarse una prueba clara y categórica, pues seguramente dichos actos no resulten documentados. Por lo tanto, asumen relevancia las directivas contenidas por el art. 163 del Código Procesal, en tanto autorizan a echar mano a las presunciones no establecidas por ley (inc. 5)”, dijo el magistrado.
En este sentido, el sentenciante explicó que uno de los problemas que presentan los actos de discriminación emanados de particulares es la dificultad probatoria y que “se invierte la carga de la prueba”. Y añadió: “Ocurre que es mucho más difícil para el primero probar la discriminación, que para el segundo acreditar la justa causa, si es que existe”.
En el caso, el juez estimó que la prueba aportada “pudo generar claros indicios de discriminación, los cuales no fueron debidamente refutados por la parte demandada mediante algún medio probatorio eficaz”, por lo que ”válidamente puede inferirse la intención discriminatoria”.