24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024
760 mil pesos de indemnización más intereses

El que discrimina las paga

Un fallo de la Justicia Nacional en lo Civil determinó que una empresa debe indemnizar a una persona seleccionada para ingresar al sector de ventas que, luego de conocer que portaba HIV, no fue contratada. Se consideró que la no contratación fue "carente de fundamentos" y "menoscabante" del derecho a trabajar del actor.

La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que una empresa debe indemnizar a una persona seleccionada para un cargo, pues luego de conocer que portaba HIV, desistió de su contratación. Todo ello se dio a conocer en los autos “A. L. F. c/ Administrar Salud S.A. s/ Daños y Perjuicios”.

El demandante relató que fue contactado por la firma para desempeñarse en el sector de ventas de la empresa. Luego de tener entrevistas con el jefe del sector, le remiten un correo y le ordenaron realizarse estudios en un laboratorio, según detalló en la causa. Sin embargo, los días pasaron y no lo volvieron a llamar.

El actor es portador de HIV y sostuvo que jugaron con sus expectativas, “lo discriminaron y maltrataron afectando su salud espiritual, psíquica, su situación económica y en general su dignidad como persona”.

 

“Frente al acreditado desarrollo de un proceso que a la luz de las pruebas aportadas por el actor permiten inferir que éste se encontraba en la etapa final del proceso de selección de personal, cabe preguntarse ¿qué sucedió para que luego del examen preocupacional y de laboratorio, solo hubiera silencio, por parte de la empresa?”, cuestionó el tribunal.

 

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda contra la firma, la cual fue condenada a pagar 760 mil pesos, con más sus intereses y costas. Esta decisión fue apelada.

Los jueces Claudio Ramos Feijoo, Lorena Fernanda Maggio y Roberto Parrilli destacaron el silencio previo y durante el proceso. Tampoco se acreditó que la no contratación por parte de la empresa demandada “no constituyó un acto discriminatorio, pues debió probar que la no concreción del contrato de trabajo se debió a razones operativas o de funcionamiento, o a alguna otra cuestión puntual, como señaló la magistrada de grado en el fallo dictado, como podría haber sido simplemente acreditar que no hubo discriminación sino que sólo hubo una elección de otro candidato, prueba que era determinante para contrarrestar la fuerza otorgada a la indiciaria sobre la que apoyó su decisión de condena”, señalaron.

“Frente al acreditado desarrollo de un proceso que a la luz de las pruebas aportadas por el actor permiten inferir que éste se encontraba en la etapa final del proceso de selección de personal, cabe preguntarse ¿qué sucedió para que luego del examen preocupacional y de laboratorio, solo hubiera silencio, por parte de la empresa?”, cuestionó el tribunal.

De este modo, los vocales concluyeron que la no contratación del actor “se debió a su condición de portador del virus de inmunodeficiencia humana, lo que constituye sin duda un acto discriminatorio, concretado a raíz de una condición relacionada con su salud física, carente de fundamento y, por consiguiente, menoscabante de su derecho a trabajar”.



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