La Cámara Civil confirmó una condena por 400 mil pesos contra el buscador Yahoo! por no retirar de los resultados de búsqueda páginas de contenido pornográfico vinculadas al nombre y apellido de una modelo. La joven había solicitado que se bloqueen, pero tuvo interponer una cautelar innovativa para que se haga efectivo.
En los autos “S. B., A. c/Yahoo De Argentina SRL S/ Daños y Perjuicios”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por Silvia Patricia Bermejo y Beatriz Alicia Verón, confirmó una condena contra el buscador Yahoo! por la negligencia de no retirar de los resultados de búsqueda una serie de páginas pornográficas vinculadas al nombre y apellido de una modelo.
Una joven modelo demandó al buscador Yahoo! de Argentina S.R.L. por no bloquear los sitios que vinculaban su nombre y apellido con páginas pornográficas. Antes de acudir a la justicia, la modelo intimó al motor de búsqueda a bloquear de los resultados seis URLs específicas, que arrojaban resultados al introducir su nombre, pero no logró una respuesta y debió interponer una medida cautelar innovativa.
Esa medida fue rechazada en primera instancia, por no haberse corroborado que el buscador arrojara los resultados denunciados por la accionante. Pero finalmente fue parcialmente acogida en segunda instancia y se ordenó “la inmediata eliminación y/o bloqueo de toda referencia que identifique el nombre de la actora a través de los vínculos y enlaces que permite el buscador accionado en sus resultados de búsqueda con cualquier sitio y URLs de contenido pornográfico, de escorts sexuales y trabajadoras del sexo, a los que pudiere accederse a través del servidor” de Yahoo.
La joven afirmó que esta situación empañó su carrera por “haber avasallado sus derechos personalísimos al honor, el nombre, la imagen y la intimidad, al vincularla de manera arbitraria con páginas de internet de trabajadoras del sexo, pornografía y prostitución”.
En primera instancia se concluyó que “existió negligencia en la conducta de la demandada al no retirar de los resultados de búsqueda las páginas web en cuestión, ante la sola interpelación de la parte actora”.
Yahoo, por su parte, explicó que su actividad "no involucra propagar páginas de internet", sino “sólo comunicar acerca de su existencia y de que contienen al menos una de las palabras del patrón de búsqueda” y que su actividad “es lícita, salvo que una orden judicial lo impida para el futuro”.
En primera instancia se concluyó que “existió negligencia en la conducta de la demandada al no retirar de los resultados de búsqueda las páginas web en cuestión, ante la sola interpelación de la parte actora”.
“Sobre todo, porque debido a la naturaleza de las páginas web en cuestión, sólo parece necesaria la expresión de la interesada –quien además no se encuentra vinculada a actividades relativas a la pornografía- para al menos, advertir la existencia de un bien jurídico vulnerado”, advirtió el juez de grado en su sentencia.
La Sala K también ratificó el rechazo del rubro daño punitivo por entender que no hubo entre las partes una relación de consumo: "En tanto la actora aduce que su nombre e imagen fueron vinculadas sin su consentimiento a sitios pornográficos y de contenido sexual y que ello le provocó un daño, en verdad, no revela una relación de consumo ni que ella -desde esta arista- sea consumidora".
"No es la búsqueda que ella misma hace de su nombre lo que le causa el perjuicio, sino que un número indeterminado de personas usen el servicio y encuentren su nombre vinculado a páginas que le resultan deshonrosas y afectan su dignidad", añadió la sententicia, que puso de resalto que "lo antedicho no importa negar que la señora S. fuera consumidora del servicio prestado por la accionada, ya que puede ser que lo utilice, pero el padecimiento que la llevó a promover a este proceso no se fundó en ello".