20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
No existió modificación esencial del contrato

Un jefe en pañales

Un trabajador "auxiliar" que reemplazó a su "jefe" temporalmente reclamo por la "expectativa legítima de permanencia" en el cargo, pidiendo se lo restituya al mismo. Se rechazó la demanda y ahora la Cámara confirmó el rechazo porque no existió una vacante para el cargo, al tratarse de un reemplazo temporal.

La Cámara Federal de La Plata resolvió confirmar en los autos “L., S. M. c/ CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. s/ LABORAL”, la sentencia que rechazó la demanda en el cual el trabajador requería se “restablezcan las condiciones de trabajo alteradas”, la causa se elevó a cámara.

Se trata de una acción promovida donde se manifestaba que el trabajador ingreso a la empresa con un cargo de “auxiliar operativo” y luego fue ascendido a “jefe del centro de transferencia de La Plata”, según el actor por sus aptitudes, aunque lo fue en calidad de reemplazante de otro empleado que también fue reubicado.

El actor alegó que se le generó una expectativa legítima de permanencia en el cargo, pero luego se le hizo retornar a su cargo auxiliar, para designar a otro trabajador diferente del primero a quien reemplazó.

El actor alegó que se le generó una expectativa legítima de permanencia en el cargo, pero luego se le hizo retornar a su cargo auxiliar, para designar a otro trabajador diferente del primero a quien reemplazó.

Por ello reclamó por “modificación ilegal de sus condiciones de empleo” en menoscabo a sus derechos, lo que consideraba una injuria, porque al aplicar el CCT  80/93 por superar el período de prueba de 60 días del art. 44 del mismo, se lo debía pasar automáticamente a esa categoría, por lo que a su vez reclamó las diferencias salariales desde la restitución al cargo original.

El correo expresó que se trato de un reemplazo transitorio, pagado de forma adicional bajo la denominación “reemplazo con término”, y que luego otro reemplazante ocupo el cargo, pero que la titularidad del mismo sigue en manos del original jefe de CPT.

La sentencia de grado valoro que no se había producido la vacante en el cargo.

La sentencia de grado valoro que “no se había producido la vacante en el cargo, presupuesto de hecho que condiciona su reclamo a ser promovido a la categoría superior” (arts, 7, 43 y 44), porque el jefe original mantenía la titularidad y solo se encontraba haciendo un reemplazó de otro cargo superior.

Por lo que, si bien “el actor pudo abrigar una expectativa legítima de permanencia en el cargo superior, ésta no alcanzaba para configurar la invocada transgresión del CCT”.

Los camaristas Álvarez y Di Lorenzo, entendieron que “el juzgador ha contemplado los hechos correctamente”, y por ello correspondía confirmar la sentencia.

Los camaristas Álvarez y Di Lorenzo, entendieron que “el juzgador ha contemplado los hechos correctamente”, y por ello correspondía confirmar la sentencia.

La CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II destacó que “durante el tiempo que el actor se desempeñó en la referida jefatura no hubo una vacante, si bien se le reconocieron los haberes correspondientes a ese cargo, percibiendo en su salario un abono adicional” constando en sus recibos igual categoría como auxiliar.

Consideraron que “no existió modificación esencial del contrato como así tampoco un ejercicio irrazonable de la facultad del empleador”.

Consideraron que “no existió modificación esencial del contrato como así tampoco un ejercicio irrazonable de la facultad del empleador”.

 

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