29 de Octubre de 2024
Edición 7080 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/10/2024
La red social "se aprovecha del tratamiento de datos" en su actividad comercial.

Habeas Facebook

En una acción de habeas data, el procurador fiscal Víctor Abramovich opinó que Facebook Argentina es sujeto obligado por la ley de datos personales. El dictamen advirtió que la protección constitucional de la autodeterminación informativa "debe ser adaptada a las características del entorno digital".

¿La firma Facebook Argentina puede ser sujeto obligado por la ley de datos personales en una acción de habeas data? Para el procurador fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Víctor Abramovich, la respuesta es afirmativa.

Así lo hizo saber en un dictamen en la causa “Quinteros, Héctor Andrés c/ Facebook Argentina SRL s/ amparo ley 16986”, que llegó a conocimiento del Máximo Tribunal luego de que la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata revocara la condena a Facebook Argentina SRL, en donde se había ordenado la eliminación de una imagen disponible en la página correspondiente a un medio de comunicación en la red social. La misma ilustraba una nota titulada "de chofer a millonario".

A su vez, la Cámara confirmó la resolución respecto de la obligación de develar los datos de registración del usuario que creó la publicación, la localización del servidor y la dirección IP, preservando la fuente periodística. Ante esa decisión, la demandada interpuso un recurso extraordinario.

La red social argumentó, entre otras cuestiones, que el objeto de Facebook Argentina SRL "no comprende la administración de la red sino que consiste en el apoyo a las ventas, marketing y relaciones públicas". También esgrimió que "no es una sucursal, asiento ni otra especie de representación de Facebook Inc., que tiene a su cargo la operación y administración de la red social".

En su dictamen, el Procurador opinó que correspondía hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario presentado por la demandada y que se debía revocar la sentencia apelada.

Para Abramovich, la compañía se encuentra alcanzada por las previsiones del artículo 1 de la Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales, que reglamenta de manera directa el artículo 43 de la Constitución Nacional y que la gestión de la red social Facebook conlleva un tratamiento de datos personales.

 

El representante del MPF destacó que la red social Facebook “permite a los usuarios, de manera automatizada, constante y sistemática, almacenar, conservar y registrar datos y, entre ellos, datos personales propios y de terceros; la red social además organiza esos datos según criterios y finalidades predeterminadas; y finalmente, permite a los usuarios relacionar, acceder y difundir los datos personales de terceros".

 

“(…) esa actividad presupone un tratamiento de los datos personales proporcionados por los titulares en carácter de usuarios y de los datos personales proporcionados por terceros, que son recolectados, almacenados, conservados, organizados, relacionados y difundidos a través de la red social -artículos 1 y 2 de la ley 25.326-, con propósitos que exceden el uso exclusivamente personal (artículo 1 decreto 1558/2001)", sostuvo y añadió: “Ello pone en juego el derecho a la autodeterminación informativa”.

El representante del MPF destacó que la red social Facebook “permite a los usuarios, de manera automatizada, constante y sistemática, almacenar, conservar y registrar datos y, entre ellos, datos personales propios y de terceros; la red social además organiza esos datos según criterios y finalidades predeterminadas; y finalmente, permite a los usuarios relacionar, acceder y difundir los datos personales de terceros".

"En el marco de la ley 25.326 y de la protección constitucional de la autodeterminación informativa, que debe ser adaptada a las características del entorno digital, entiendo que, tal como juzgó el tribunal a quo, Facebook Argentina SRL es responsable por ese tratamiento frente a los usuarios y víctimas de daños en virtud de la interdependencia económica de las actividades realizadas por ambas entidades, y en atención a la apariencia creada por el grupo organizado por Facebook Inc", detalló Abramovich.

También resaltó que “Facebook Argentina SRL se aprovecha del tratamiento de datos a los efectos de desarrollar su actividad comercial y, además, ese tratamiento de datos se sostiene y alcanza beneficios económicos para el grupo a partir de las actividades de publicidad, marketing y relaciones públicas realizadas por la sede argentina (...), entre muchas otras que cumplen idéntica función en el resto del mundo”.

En cuanto a la condena a develar la información que permita identificar al usuario que creó la publicación cuestionada, Abramovich entendió que configura en la práctica una restricción a la libertad de expresión en la esfera de una red social, sin cumplir con los recaudos básicos del debido proceso legal.

“La divulgación de ideas, opiniones e información en forma anónima como modo de participación en debates de asuntos de interés público es una manera usual de expresión en internet y en las redes sociales, por lo que obligar a revelar la identidad del autor es una manera indirecta de limitar esa modalidad de expresión, que también puede inhibir expresiones futuras”, añadió.

Y continuó: “La revelación del autor de una información difundida en las redes sociales configura una restricción de la libre expresión en esa esfera comunicativa, que debe satisfacer estrictos recaudos de razonabilidad”.

Por ello, el Procurador concluyó que la “sentencia había impuesto a la demandada la obligación de revelar el autor de la publicación en exceso de su jurisdicción y en directa transgresión de las reglas del debido proceso, lo que configura en el caso una restricción infundada de la libertad de expresión en internet”.



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