20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Hasta el último gasto

La Justicia de Córdoba ordenó a una automotriz y una concesionaria a entregar un vehículo 0km. Asimismo deberán cubrir los gastos de la inscripción registral del nuevo rodado, incluyendo el flete, patentamiento, gastos administrativos e impositivos,

En los autos “Pinilla, Solana C/ Capillitas S.A. y otro - Abreviado - Cumplimiento/Resolución de Contrato”, el Juzgado de Primera Instancia u 43 nominación en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Córdoba condenó a una automotriz y una concesionaria a entregar un vehículo 0km.

Asimismo deberán responder solidariamente los gastos de cancelación del dominio anterior y la inscripción registral del nuevo rodado, incluyendo los gastos en concepto de flete, patentamiento, gastos administrativos, impositivos o registrales, y todo otro gasto que demande la transferencia del nuevo automóvil, como así también el daño emergente por gastos efectuados en ocasión del vicio del vehículo, daño emergente por privación de uso, daño punitivo y moral.

La actora sacó un préstamo para efectuar la compra del rodado, pero al día siguiente de la entrega, habiendo recorrido unos 15 o 20 kilómetros, se detuvo el motor y comenzó a salir humo.

La jueza Mariana Andrea Liksenberg estimó “irrefutable” que el desperfecto que afectó al motor, “debió ser advertido antes de la entrega a la compradora y que esta última no se encontraba en condiciones de conocer el vicio del automotor, ni de predecir el errático funcionamiento o evitar el recalentamiento del motor”.

 

Las compañías deberán entregarle a la actora, en un plazo de diez días, un nuevo automóvil cero kilómetro de la misma marca y modelo que el que había adquirido, esto es, un Renault Kwid Zen 1.0. fabricado en el año en que se haga efectiva la condena, según se desprende de la causa.

 

“En efecto, si la consumidora recibió el automotor de la concesionaria el día previo al siniestro, es razonable que haya confiado en el buen estado de sus piezas”, continuó.

En la causa fueron condenadas la firma comercializadora vehículos cero kilómetros y la encargaba de la fabricación de dichos rodados. “(…) se le hizo entrega de un rodado cuya calidad distó de la esperada por la consumidora al adquirir una unidad nueva”, explicó la magistrada y advirtió que, según los testimonios, el vehículo “ya presentaba fallas incluso antes de efectuarse la entrega”.

Las compañías deberán entregarle a la actora, en un plazo de diez días, un nuevo automóvil cero kilómetro de la misma marca y modelo que el que había adquirido, esto es, un Renault Kwid Zen 1.0. fabricado en el año en que se haga efectiva la condena, según se desprende de la causa.

En caso de que ello no fuera posible por haberse dejado de fabricar el vehículo especificado, deberán “proveerle el modelo que lo hubiere reemplazado en el mercado, de igual o superiores prestaciones y características; abonando también las demandadas los gastos de cancelación del dominio anterior y la inscripción registral del nuevo rodado, incluyendo los gastos en concepto de flete, patentamiento, gastos administrativos, impositivos o registrales, y todo otro gasto que demande la transferencia del nuevo auto”.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Multa civil a favor del cliente
El daño punitivo viaja en 0 km
Demanda contra Volkswagen
Reparación 0 km

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486