La Justicia de Córdoba ordenó a una automotriz y una concesionaria a entregar un vehículo 0km. Asimismo deberán cubrir los gastos de la inscripción registral del nuevo rodado, incluyendo el flete, patentamiento, gastos administrativos e impositivos,
En los autos “Pinilla, Solana C/ Capillitas S.A. y otro - Abreviado - Cumplimiento/Resolución de Contrato”, el Juzgado de Primera Instancia u 43 nominación en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Córdoba condenó a una automotriz y una concesionaria a entregar un vehículo 0km.
Asimismo deberán responder solidariamente los gastos de cancelación del dominio anterior y la inscripción registral del nuevo rodado, incluyendo los gastos en concepto de flete, patentamiento, gastos administrativos, impositivos o registrales, y todo otro gasto que demande la transferencia del nuevo automóvil, como así también el daño emergente por gastos efectuados en ocasión del vicio del vehículo, daño emergente por privación de uso, daño punitivo y moral.
La actora sacó un préstamo para efectuar la compra del rodado, pero al día siguiente de la entrega, habiendo recorrido unos 15 o 20 kilómetros, se detuvo el motor y comenzó a salir humo.
La jueza Mariana Andrea Liksenberg estimó “irrefutable” que el desperfecto que afectó al motor, “debió ser advertido antes de la entrega a la compradora y que esta última no se encontraba en condiciones de conocer el vicio del automotor, ni de predecir el errático funcionamiento o evitar el recalentamiento del motor”.
Las compañías deberán entregarle a la actora, en un plazo de diez días, un nuevo automóvil cero kilómetro de la misma marca y modelo que el que había adquirido, esto es, un Renault Kwid Zen 1.0. fabricado en el año en que se haga efectiva la condena, según se desprende de la causa.
“En efecto, si la consumidora recibió el automotor de la concesionaria el día previo al siniestro, es razonable que haya confiado en el buen estado de sus piezas”, continuó.
En la causa fueron condenadas la firma comercializadora vehículos cero kilómetros y la encargaba de la fabricación de dichos rodados. “(…) se le hizo entrega de un rodado cuya calidad distó de la esperada por la consumidora al adquirir una unidad nueva”, explicó la magistrada y advirtió que, según los testimonios, el vehículo “ya presentaba fallas incluso antes de efectuarse la entrega”.
Las compañías deberán entregarle a la actora, en un plazo de diez días, un nuevo automóvil cero kilómetro de la misma marca y modelo que el que había adquirido, esto es, un Renault Kwid Zen 1.0. fabricado en el año en que se haga efectiva la condena, según se desprende de la causa.
En caso de que ello no fuera posible por haberse dejado de fabricar el vehículo especificado, deberán “proveerle el modelo que lo hubiere reemplazado en el mercado, de igual o superiores prestaciones y características; abonando también las demandadas los gastos de cancelación del dominio anterior y la inscripción registral del nuevo rodado, incluyendo los gastos en concepto de flete, patentamiento, gastos administrativos, impositivos o registrales, y todo otro gasto que demande la transferencia del nuevo auto”.