La Justicia porteña condenó a la empresa Metrovías a indemnizar con 150 mil pesos a una pasajera que sufrió fractura de tobillo al caer por las escaleras del subterráneo de la línea B. Consideró que incumplió el deber de “mantener las instalaciones de los subterráneos en servicio"
El Juzgado N° 24 en lo Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de Darío Reynoso, ordenó a Metrovías S.A. a abonar un resarcimiento a una pasajera que sufrió un accidente en las escaleras de la estación Leandro N. Alem de la línea B de subte.
El accidente ocurrió cuando la mujer se encontraba en la estación del subterráneo bajando de las escaleras junto con su hija. Las escaleras “es encontraban rotas en sus bordes y sin bandas antideslizantes”, lo que causó la caída y sufrió una fractura del tobillo izquierdo. Según se desprende de la causa, la actora tuvo que ser operada para colocarle una placa de titanio y tornillos.
La compañía, por su parte, le atribuyó la caída por culpa y negligencia de la mujer “seguramente por descender sin asirse del pasamano a pesar de que calzaba zapatos de taco alto, circunstancia ésta que interrumpe el nexo causal por configuración del eximente de responsabilidad ‘culpa de la víctima’".
En este escenario, el juez Reynoso destacó la relación del contrato de transporte que la unió con la actora y el deber constitucional de seguridad, y que caída sobre la empresa concesionaria –Metrovías S.A.– la obligación normativa de “mantener las instalaciones de los subterráneos en servicio y en condiciones de ser utilizadas regularmente por los usuarios bajo razonables pautas de seguridad”.
"En definitiva, SBASE en tanto empresa estatal que tiene a su cargo la administración de la red de subtes y el control de la operación del servicio, llevó adelante la fiscalización de la estación Leandro N. Alem de conformidad con las obligaciones que le impone la normativa vigente. Esta circunstancia resulta suficiente para eximir al GCBA de responsabilidad en el incidente de autos, en tanto no puede alegarse que omitió controlar y fiscalizar con cierta periodicidad y a través de la empresa estatal SBASE el estado de las instalaciones concesionadas”, concluyó.
También advirtió que recae sobre el estado local GCBA –a través del Ente Único Regulador de Servicios Públicos y SBASE– el “deber de controlar y fiscalizar que esas obligaciones sean cumplidas adecuadamente y de sancionar en caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso”.
“En definitiva, SBASE en tanto empresa estatal que tiene a su cargo la administración de la red de subtes y el control de la operación del servicio, llevó adelante la fiscalización de la estación Leandro N. Alem de conformidad con las obligaciones que le impone la normativa vigente. Esta circunstancia resulta suficiente para eximir al GCBA de responsabilidad en el incidente de autos, en tanto no puede alegarse que omitió controlar y fiscalizar con cierta periodicidad y a través de la empresa estatal SBASE el estado de las instalaciones concesionadas”, concluyó.