El jueves 9 de junio se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Misiones la primera Ley de Humedales de nuestro país. De esta manera, Misiones se colocó a la vanguardia del resguardo de estos ecosistemas y realizó un importante aporte para una futura legislación nacional en la materia.
El jueves 9 de junio de 2022 quedará marcado como el día en el que oficialmente se empezó a legislar sobre el marco jurídico de protección sobre los humedales argentinos. En esa fecha, la Provincia de Misiones publicó en su Boletín Oficial la Ley XVI-146 relativa a la protección de estos ecosistemas, convirtiéndose en la primera provincia argentina en regular la materia y constituyendo un aporte muy valioso para el debate a nivel nacional.
El texto publicado indica que la norma misionera perseguirá la preservación, conservación, defensa y desarrollo de los humedales que protegen y contribuyen a mantener el equilibrio del ecosistema a partir de los servicios ambientales que brindan para la riqueza natural de la provincia.
Esos servicios ambientales son detallados de manera enunciativa en la propia ley. Entre ellos, podemos apreciar el de provisión de agua, el almacenamiento de carbono, la estabilización de microclimas y la mitigación del cambio climático. Del mismo modo, la norma faculta al Ministerio de Ecología y Recursos Naturales de la provincia a determinar otros servicios de interés social.
Por otra parte, la flamante ley misionera adopta una definición propia de “humedal”, en tanto lo entiende como el ambiente en el que la presencia temporaria o permanente de agua superficial o subsuperficial -incluidas las nacientes con las características de suelos o sustrato que así lo permitan- causan flujos biogeoquímicos propios y diferentes a los ambientes terrestres y acuáticos, con la presencia de biota adaptada a estas condiciones -comúnmente plantas hidrófitas- y suelos hídricos o sustratos con rasgos de hidromorfismo.[i]
Resulta muy interesante que la ley también remarque que el aprovechamiento de los humedales deberá ser planificado considerando un uso sustentable y respetuoso de sus características ecológicas, entre las que no puede prescindirse de su elasticidad -entendida como la relación entre la superficie ocupada durante la fase de máximo anegamiento o inundación y la que corresponde al momento de sequía extrema-, así como de la conservación de los servicios ambientales que brindan.
De ese modo, podrán realizarse en los humedales todos aquellos usos racionales tradicionales que no afecten su correcto funcionamiento y sean compatibles con las finalidades de la norma, lo que debe ser entendido como un gran acierto de los legisladores norteños, en tanto ponderan adecuadamente las tres vertientes del desarrollo sostenible, es decir, en su triple faz económica, social y ambiental.
Cabe advertir que la ley XVI-146, por su parte, también recepta legislación internacional preexistente en materia de humedales. En ese sentido, la norma parece seguir el espíritu de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas -conocida bajo el nombre de Ramsar, ciudad iraní en la que fue firmada-, en tanto allí se estableció oportunamente que los humedales deben quedar siempre afectados a un uso racional, es decir, aquél uso que respeta el mantenimiento de las características ecológicas de los ecosistemas, dentro del contexto del desarrollo sostenible.
Por otra parte, como una cuestión práctica para conseguir cumplir con sus objetivos, la ley ordena la creación de un Registro Provincial de Humedales, que abarcará la identificación, ubicación, uso sostenible y clasificación de los humedales en todo el territorio misionero y establecerá un ordenamiento territorial de humedales, identificando a tales áreas y realizando estudios de impacto ambiental ante la posibilidad de obras de infraestructura, emplazamiento o actividades.
Los humedales que allí se identifiquen serán objeto de una clasificarán tripartita. De este modo, podrán observarse la existencia de i) áreas de protección -sectores de alto valor de conservación que no deberán transformarse-; ii) áreas de restauración de recursos -zonas con humedales predominantemente naturales con cierto grado de degradación que pueden brindar servicios ambientales, por lo que deberá garantizarse su protección-; y iii) áreas de manejo sostenible -sectores donde actualmente se realizan actividades económicas o que tienen vocación productiva-.
El Registro Provincial de Humedales podrá así conocer la distribución, configuración espacial y funcionamiento de los distintos humedales sobre bases reales técnicas, como así también será posible conocer la complejidad de su dinámica y establecer bases para su monitoreo.
El apoyo político que ha recibido la norma merece también ser puesto de resalto. En una época de polarizaciones tan extremas, no puede dejar de celebrarse el consenso al debatirse cuestiones relativas a la problemática ambiental, que afecta a todos los habitantes del país.[ii]
Debemos seguir este ejemplo y continuar avanzando por un camino que pondere una adecuada conciencia ambiental y deje de lado las diferencias de tenor político, religioso o cultural cuando se trabaja con el objetivo de tutelar el medioambiente y las distintas formas de vida que componen nuestros ecosistemas.[iii]
Contar con una ley de humedales configura una necesidad imperiosa dentro de cualquier ordenamiento jurídico moderno que se jacte de ser receptor de la realidad sociológica que regula.
Al día de la fecha los humedales continúan siendo los sumideros de carbono más efectivos que el planeta haya conocido. Las turberas cubren solo el 3% de la superficie del planeta y almacenan casi un tercio de todo el carbono terrestre, es decir, el doble que todos los bosques del mundo juntos.[iv]
No puede soslayarse que los humedales proporcionan 266 millones de puestos de trabajo en turismo y viajes relacionados con los humedales.
En ese aspecto, la cuestión relativa a los humedales también cobra vital importancia si la relacionamos con los Objetivos para el Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas.
Bajo esa línea de razonamiento, podemos destacar, por ejemplo, el segundo ODS y su búsqueda del hambre cero. Sobre ese punto, cabe decirse que el arroz, principal alimento de casi la mitad de la población mundial, se cultiva principalmente en zonas de humedales naturales y/o artificiales.
Otro ejemplo es el sexto Objetivo de la Agenda, que remarca la importancia del agua limpia y su adecuado saneamiento. A ello debe decirse que casi todo el consumo de agua dulce del mundo se obtiene directa o indirectamente de los humedales.
Asimismo, el octavo ODS afirma perseguir el trabajo decente y el crecimiento económico. En ese sentido, no puede soslayarse que los humedales proporcionan 266 millones de puestos de trabajo en turismo y viajes relacionados con los humedales.
Cito estos tres casos a modo ilustrativo, puesto que la interdependencia de los 17 Objetivos para el Desarrollo Sostenible de la ONU hace que el cumplimiento –o el fracaso- de cada uno ellos afecte directamente a los restantes.
Esto nos empuja a colegir que la protección a las zonas de humedales resultará una conditio sine qua non para el logro de los fines propuestos en la Agenda 2030 y el adecuado cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por nuestra nación.
Por otra parte, corresponderá a nuestros legisladores nacionales -y a la sociedad argentina en su conjunto- preguntarse por qué motivo no fue aún posible sancionar una adecuada ley nacional de presupuestos mínimos en materia de protección de humedales, en consonancia con lo mandado por el artículo 41 de nuestra Constitución Nacional y con el fin de garantizar la integridad de nuestros ecosistemas.
Es necesario que se debata dentro de un ámbito republicano la problemática referida a los humedales argentinos, evitando que los proyectos presentados sigan perdiendo su estado parlamentario.
La Provincia de Misiones se constituyó en un ejemplo que el Congreso Nacional debería seguir. En síntesis, Misiones ha sancionado un marco regulatorio para una realidad que la Nación parece no advertir.
Notas:
[i] Esta definición sigue los lineamientos de la avalada por el COFEMA mediante su Resolución 329/2016. La discusión sobre cómo definir estos ecosistemas no ha sido pacífica, puesto que en el año 2016 el INTA propuso eliminar de la definición los rasgos de hidromorfismo, lo que en la práctica implicaría reducir la superficie de humedales a nivel nacional de 21,5% a 12% (de 600.000 a 336.000 km 2). Por su parte, la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, firmada el 2 de febrero de 1971 en Ramsar, Irán, y modificada posteriormente según el Protocolo de París, estableció que son humedales las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros.
[ii] En palabras del propio Ricardo Lorenzetti, nos enfrentamos a un nuevo enemigo que es la catástrofe ambiental, generadora de una crisis que afecta a los ricos y a los pobres, a los partidos de izquierda y a los de derecha, a jóvenes y adultos, a los hombres y a las mujeres, a los que viven en las ciudades y quienes habitan los campos, ya que no habrá distinciones ni lugar donde esconderse si el planeta explota. (Lorenzetti, R., “El nuevo enemigo. El colapso ambiental”, Ed. Sudamericana, 2021, 1° edición, pág. 17).
[iii] La experiencia reciente nos ha demostrado que es posible trasladar la experiencia misionera al ámbito nacional, en tanto hace casi un año el senado argentino aprobó por unanimidad la Ley 27.621 de Educación Ambiental Integral (para ahondar al respecto, véase Gorini, F. “La reciente Ley 27.621, la Agenda 2030 de la ONU y la educación ambiental en la República Argentina”, Revista Jurídica de la Universidad de San Andrés).
[iv] https://www.ramsar.org/sites/default/files/documents/library/wetlands_sdgs_s.pdf