Ante una cautelar que garantizó cobertura para un tratamiento de fertilización in vitro a una mujer de 51 años, la Cámara Civil y Comercial precisó cual es el límite de edad para acceder a la cobertura, luego de rechazar un recurso interpuesto por la obra social.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal – Sala II- confirmó una resolución cautelar que ordenaba a la Obras social – OSPEDYM- que se arbitren los medios para otorgar a la actora la cobertura de un tratamiento de fertilización in vitro.
Se trató de los autos “P.M.A. c/ OSDEPYM Y OTRO s/AMPARO DE SALUD”, en donde la actora solicitó que en cumplimiento de la ley, se ordene otorgar el tratamiento que la institución no cubria.
La medida cautelar ordenó “arbitrar los medios necesarios para otorgar a la actora cobertura total al tratamiento de fertilización in vitro ICSI con ovodonación y semen de banco a realizar en Fecunditas, siempre y cuando sea un prestador propio o contratado por la demandada, o en una institución que se adecue a ese criterio, en los términos establecidos en la Ley N° 26.682 y su decreto reglamentario N° 956/13.”
Contra ella, la demandada apelo, cuestionando la vía de amparo pero por sobre todo que se le estaba ordenando brindar una prestación sin que se reunana los requisitos de ley para su cobertura, toda vez que la ley fija como límite de edad para dicho tratamiento la edad de 51 años.
Para ello invocó la Resolución N° 1044/2018 del Ministerio de Salud “que –en cuanto aquí interesa– establece que todo tratamiento de reproducción médicamente asistida con óvulos donados se realizará a mujeres “de hasta 51 años de edad al momento de acceder a dicho tratamiento”.
Los camaristas entendieron que dicha norma no especificaba si era abarcativa de los 51 años “inclusive” y hasta cumplir los 52 años, o si por el contrario rige la limitación desde que se alcanzan los 51 años, a partir de lo cual quedarían excluidas.
Los camaristas entendieron que dicha norma no especificaba si era abarcativa de los 51 años “inclusive” y hasta cumplir los 52 años, o si por el contrario rige la limitación desde que se alcanzan los 51 años, a partir de lo cual quedarían excluidas.
Teniendo en cuenta que el objetivo de la Ley N° 26.862 ha sido “garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida”, se estima acertada la interpretación que favorece un alcance más amplio a la normativa aplicable”
Por lo que ya existiendo un precedente de 2020 donde se interpretó que abarcaba a las mujeres de 51 años, los camaristas Gottardi, Gusman y Nallar se inclinaron también por esta postura: “Teniendo en cuenta que el objetivo de la Ley N° 26.862 ha sido “garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida”, se estima acertada la interpretación que favorece un alcance más amplio a la normativa aplicable”
Sin embargo, también precisaron en que conforme la doctrina plenaria de Cámara el límite de cobertura en este tipo de tratamientos es de tres, y que los tratamientos requieren una aplicación espaciada de al menos tres meses entre cada uno advirtiendo que la “actora alcanzará la edad de 52 años el 20 de julio del año en curso, la medida dispuesta por el señor juez debe quedar circunscripta a la cobertura de un tratamiento completo”.