20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Ninguno pudo probar la utilización negligente del producto

Ponen todos por la garantía

La Cámara Civil y Comercial de Santa Rosa confirmó una sanción contra el comerciante, el proveedor-fabricante y el servicio técnico por no responder frente a las fallas en el funcionamiento de un celular. El fallo aplicó la presunción "de que todo funcionamiento defectuoso tiene su origen en el vicio del producto".

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial de Santa Rosa ratificó la sanción de apercibimiento impuesta por la Dirección General de Defensa del Consumidor a tres empresas con conexión o vinculación funcional económica (comerciante, proveedor-fabricante y servicio técnico de reparación), por no responder frente a las fallas en el funcionamiento de un celular adquirido por un consumidor.

El consumidor denunció fallas en el funcionamiento de un teléfono celular marca Motorola G5 adquirido en la sucursal de una de las demandadas, en tanto "sin motivo alguno el equipo aumentaba su temperatura y se reiniciaba constantemente".

Para así decidir, el Tribunal destacó la obligación de garantía lo es por todo daño que padezca el producto, excepto que el mismo sea consecuencia del dolo o negligencia grave del usuario.

 

Los jueces destacaron la evidencia del supuesto maltrato o los golpes en la parte superior e inferior derecha del equipo a la que alude el fabricante, así como la colocación de un tornillo de otro color que estaría indicando que el consumidor habría intentado arreglar el celular con terceros no autorizados, “no se encuentra suficiente ni adecuadamente acreditado en las actuaciones”.

 

“La carga de la prueba respecto al incorrecto accionar del usuario recae sobre el proveedor, quien debe aportar todas las pruebas que hagan a su acreditación, de lo contrario, como en el caso, opera la presunción de que todo funcionamiento defectuoso tiene su origen en el vicio del producto”.

Asimismo, la Cámara recordó que tanto los fabricantes, importadores, distribuidores como los vendedores deben asegurar, en modo adecuado, el servicio técnico relacionado con cosas muebles no consumibles, siendo responsables solidarios del cumplimiento de las disposiciones legales.

Los jueces destacaron la evidencia del supuesto maltrato o los golpes en la parte superior e inferior derecha del equipo a la que alude el fabricante, así como la colocación de un tornillo de otro color que estaría indicando que el consumidor habría intentado arreglar el celular con terceros no autorizados, “no se encuentra suficiente ni adecuadamente acreditado en las actuaciones”.


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486