17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Diálogos necesarios

En el marco de un proceso por abuso sexual, los jueces remarcaron que la víctima a través del diálogo sobre abusos sexuales dentro de su educación escolar (ESI) le permitió rememorar lo vivido, impactando en su conducta y desempeño académico, y -luego- en su decisión de contárselo a sus allegados.

Los jueces de la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Bahía Blanca, Barbieri y Soumoulou analizaron un caso donde la defensa de un acusado interpuso un recurso contra la resolución del juzgado de garantías de Tres Arroyos que decidió elevar a juicio por los delitos de abuso sexual con acceso carnal y abuso sexual simple en concurso real.

Se trato de los autos "A. s/ abuso sexual con acceso carnal”, en donde la defensa se agravió porque consideraba que no existían prueba suficientes, toda vez que remarca que de los testimonios surgía que al momento en que se habría dado el supuesto hecho, la víctima “no habría mostrado signo alguno de angustia, congoja, o cualquier otro síntoma que pudiera hacer sospechar a su sus más íntimos que estuviese vivenciando alguna situación traumática” y otro testigo presenció que el imputado la había dejado a la menor “en la puerta de su hogar y que, habiendo circulado detrás de ese rodado por un recorrido que duró, aproximadamente un minuto y medio”.

Argumentó que “la joven llevó a cabo una vida normal, lo que contrapone la vivencia de los eventos denunciados, habiendo incluso compartido eventos familiares con el acusado por el lapso de 4 años desde que habrían ocurrido” y que “la menor tiene una relación patológica con su novio, habiendo manifestado su intención de quitarse la vida una vez que él quiso dejarla”

Cuestionó que la misma perito que examinó a la víctima, “haya realizado la pericia sobre el imputado, por las posibilidades de que se hubiera formado un preconcepto”, cuando la perito ofrecida por la defensa “concluyó que el procesado no posee una personalidad anormal o patológica, ni un perfil abusivo o perverso.”

Los camaristas resolvieron confirmar la resolución, advirtieron que “que la niña explicó que guardó silencio por muchos años y que fue el hecho de que se ampliara el diálogo sobre abusos sexuales en el marco de su educación escolar, y como consecuencia de la Educación Sexual Integral, lo que le hizo rememorar lo vivido, e impactó en su conducta y desempeño académico, y -luego- en su decisión de contárselo a sus allegados.”

Los camaristas resolvieron confirmar la resolución, advirtieron que “que la niña explicó que guardó silencio por muchos años y que fue el hecho de que se ampliara el diálogo sobre abusos sexuales en el marco de su educación escolar, y como consecuencia de la Educación Sexual Integral, lo que le hizo rememorar lo vivido, e impactó en su conducta y desempeño académico, y -luego- en su decisión de contárselo a sus allegados.”

Remarcaron que la pericia concluyó que el relato era consistente y que no se había “advertido indicios de inducción, ni de fabulación” presentando “un cuadro psicoemocional que es compatible con las agresiones sexuales”.

Que la víctima tenía 13 años al momento de lo ocurrido, y que se habría dado en una zona rural descampada, “no surgiendo de ninguna pieza procesal datos que respalden la hipótesis de que esas relaciones hubieran sido consentidas, la que tampoco ha sido introducida por la defensa”.

Finalmente, destacaron que “las conductas que han sido detectadas en sedes escolares a partir de la vigencia de la ley 26.150” “donde niños, niñas y adolescentes han "descubierto", reconocido y denunciado actos de agresión sexual (como de otros tipos de violencias relacionadas) a partir de la orientación recibida por parte de las autoridades y de quienes han impartido esa educación sexual integral (lo que permitiera el anoticiamiento a las autoridades judiciales correspondientes).”

Finalmente, destacaron que “las conductas que han sido detectadas en sedes escolares a partir de la vigencia de la ley 26.150” “donde niños, niñas y adolescentes han "descubierto", reconocido y denunciado actos de agresión sexual (como de otros tipos de violencias relacionadas) a partir de la orientación recibida por parte de las autoridades y de quienes han impartido esa educación sexual integral (lo que permitiera el anoticiamiento a las autoridades judiciales correspondientes).”

resolvieron “poner en conocimiento” de las actuaciones a los Ministerios de Educación Nacional y Provincial a los fines que estimen corresponder.

Por lo que inclusive resolvieron “poner en conocimiento” de las actuaciones a los Ministerios de Educación Nacional y Provincial a los fines que estimen corresponder.

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