04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Párrafos en lenguaje claro

La abuela es el nexo

Un Juzgado de Córdoba estableció como “tutela anticipatoria” un régimen de comunicación provisorio entre un bebé y su progenitor, a través de la abuela materna. El jue le habló a los litigantes y les explicó que la decisión era "en pos de alcanzar -en el futuro- una mayor y mejor relación entre ambos"

En los autos “B., E. A. c/ P. M. – Alimentos”, el Juzgado en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de la ciudad de Huinca Renancó dispuso como “tutela anticipatoria” un régimen de comunicación provisorio entre un bebé y su progenitor, a través de la abuela materna.

La decisión se dio en un proceso de régimen comunicacional, con reconvención por alimentos provisorios. El niño actualmente vive con su madre y entre los progenitores se dictaron medidas de restricción, prohibición de acercamiento y comunicación en el marco de un procedimiento de violencia familiar.

En el caso se había fijado un régimen a desarrollarse en la ciudad donde la madre del niño cursa su carrera universitaria, en los días miércoles y jueves en el horario de 10:00 a 12:00 horas, pero el progenitor afirmó que dicho régimen es de imposible cumplimiento.

En este escenario, el juez Lucas Ramiro Funes aclaró que las medidas dispuestas por el tribunal con competencia en violencia familiar deben respetarse y que cuando finalice el primer mes del régimen comunicacional, los involucrados deberán informar al juzgado cómo se desarrolló para considerar futuros cambios.

 

El magistrado también fijó, con carácter de medida cautelar innominada, una cuota alimentaria a cargo del padre y a favor del niño, en una suma equivalente a un Salario Mínimo Vital y Móvil.

 

De este modo, el sentenciante dispuso provisoriamente, con el carácter de medida cautelar innominada “tutela anticipatoria”, fijar régimen de comunicación entre el niño y su padre por interpósita persona, esto es, la madre de la demandada y abuela del menor.

El magistrado también fijó, con carácter de medida cautelar innominada, una cuota alimentaria a cargo del padre y a favor del niño, en una suma equivalente a un Salario Mínimo Vital y Móvil.

El Juzgado incluyó un párrafo dirigido a los progenitores y a la abuela del niño: “El esfuerzo que hoy emprendan, será en pos de alcanzar -en el futuro- una mayor y mejor relación entre ambos; toda vez que esta tiene inmediata y directa repercusión e incidencia en el hijo de ustedes. No es de mi intención ni agrado imponer sanción alguna, permítanme confiar en ustedes en que cumplirán con lo aquí ordenado”.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Derecho del niño a tener contacto con ambos progenitores
Ver a papá es un derecho
Actuaron con intervención de un abogado del niño
Se terminan las visitas a papá
Reconocimiento judicial del "síndrome de alienación parental"
La guarda para papá

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486