El STJ de La Pampa confirmó el rechazo de la demanda de un trabajador del Instituto de Seguridad Social, condenado por ejercer violencia de género contra su pareja, que buscaba su reincorporación tras ser cesanteado. El accionante aseguró que "se trató de un hecho de su intimidad".
La Sala C del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa rechazó el recurso de un trabajador ante el rechazo de su demanda contra el Instituto de Seguridad Social. El actor pretendía su reincorporación luego de ser cesanteado por haber sido condenado por un caso de violencia de género contra su pareja.
En los “F., P. R. contra Instituto de Seguridad Social sobre Demanda Contencioso- Administrativa”, el trabajador impulsó una demanda contencioso-administrativa contra el Instituto de Seguridad Social de la Provincia de La Pampa con el objeto de que se deje sin efecto la cesantía dispuesta y que se ordene su reintegro al ámbito de las tareas que tenía al tiempo de la cesantía, con más el pago de todos los salarios caídos desde la disposición de la cesantía y hasta la efectiva reincorporación.
El hombre fue condenado como autor del delito de lesiones leves y amenazas calificadas, por lo que las autoridades del Instituto de Seguridad Social dispusieron la iniciación de una causa disciplinaria. Argumentó, en este sentido, que “se trató de un hecho de su intimidad –hecho de contenido violento con una persona con quien mantenía relación de pareja– y que en modo alguno afectó al organismo para el que trabajaba".
También sostuvo que la decisión administrativa “ha dado un trato desigual y arbitrario, con afectación del principio de igualdad consagrado en el artículo 16 de la Constitución nacional, pues en el ámbito de la Administración pública provincial no se ha dispuesto la cesantía de empleados por condenas penales en hechos sin vinculación con las tareas de la administración”.
Para los magistrados, seguir el razonamiento del demandante “implicaría consagrar una zona de desprotección de las mujeres, pues se toleraría –y encubrirían– hechos de violencia ejercidos contra las mujeres por la sola circunstancia de haber sido realizados en una zona de reserva. Es por ello por lo que ese razonamiento no puede tener validación”.
Los jueces del Máximo Tribunal provincial recordaron que “el artículo 19 ampara el ámbito de privacidad de la persona en la medida que sus decisiones no ofendan el orden y la moral pública o perjudiquen derechos de terceros”, pero que “en los casos de violencia contra las mujeres resulta improcedente la pretendida separación de las esferas pública y privada expuesta por el Sr. F. como si se tratara de dos espacios físicos diferenciados y en los que el Estado no podría intervenir pues afectaría su vida privada”.
“Ello es así pues la cuestión central no es dónde fue realizado el acto violento, si público o privado, sino el hecho propiamente violento contra una mujer, circunstancia en la que esa distinción entre lo público y lo privado pierde toda legitimación”, añadieron.
Para los magistrados, seguir el razonamiento del demandante “implicaría consagrar una zona de desprotección de las mujeres, pues se toleraría –y encubrirían– hechos de violencia ejercidos contra las mujeres por la sola circunstancia de haber sido realizados en una zona de reserva. Es por ello por lo que ese razonamiento no puede tener validación”.
“Razonar de otro modo, significaría no solo desatender las especiales circunstancias del caso, sino también echar por tierra la política de abordaje de esta problemática implementada en todos los ámbitos estatales, siendo la resolución general 767/17 –y su anexo– del Directorio del Instituto de Seguridad Social fiel reflejo del compromiso asumido para prevenir, detectar, atender y orientar a quienes se encuentren afectados por situaciones de violencia de género o discriminación”, concluyó el Tribunal