Un consumidor compro una TV para ver la Copa del Mundo de Rusia 2018 que resultó defectuosa. En las vísperas del Mundial 2022, la Cámara Comercial finalmente confirmó el fallo que ordena se entregue un televisor de iguales características y $200.000 por daños punitivos.
Se venía el mundial de 2018 y el actor decidió que era tiempo de renovar su televisor, por lo que optó por comprar el mejor para disfrutar de la selección, concurrió a un local comercial con tiempo para evitar los aumentos de precios cercanos al evento deportivo y se decidió por un TV de 50 pulgadas, que además era “Smart” y “3D”, lo pago y se fue contento, pero esa situación cambió rápidamente.
Cuando llegó a su casa y tras probarlo notó que el aparato empezó a dar problemas de imagen por lo que 5 días después volvió al local y comentó la situación, la empresa lo derivó al servicio técnico porque habían pasado las 72 primeras horas y los técnicos concluyeron en que la placa principal del aparato debía ser cambiada pero que por su alto costo convenía entregar un equipo nuevo.
Entendieron que ya se había solucionado todo, pero cuando fueron a retirar el nuevo aparato quisieron darles uno de menores prestaciones y sin ningún tipo de comprobante que permita tener garantía sobre este segundo televisor, por lo que el consumidor rechazó el aparato de menor calidad y pidió que le devuelvan el TV roto, sin embargo, tampoco quisieron dárselo por estar “desarmado”.
Luego de cartas documentos y mediación ante el coprec, el caso se judicializó, reclamando el actor $380.000 por daños y perjuicios.
El juez de grado resolvió condenando a la empresa a que cumplan el contrato, multándolos por daño punitivo en $200.000.
El juez de grado resolvió condenando a la empresa a que cumplan el contrato, multándolos por daño punitivo en $200.000.
El magistrado entendió que existiendo un acuerdo ante el COPREC donde se entregaría el televisor comprado, pero siendo este acuerdo también incumplido la vía del art. 10 bis inc a LDC era procedente y por lo tanto correspondía condenar a la entrega de un televisor de iguales características, a lo que sumo la multa por considerar que la empresa excedió de un mero incumplimiento.
La empresa interpuso un recurso de apelación, llegando así los autos “Scagnetti, Carlos Alberto C/ Newsan S.A. Y Otros S/ Sumarísimo" a conocimiento de la Cámara.
Los camaristas Tevez, Barreiro y Lucchelli, expresaron que “la vía procesal de ejecución del acuerdo se haya supeditada a la previa homologación por parte de la Autoridad de Aplicación, condición sin la cual no se encuentra expedita”, y que tal homologación no se acredito en los autos.
“Transcurridos más de cuatro años desde la última vez que se comprometió a reemplazar el televisor, no sólo continúa desatendiendo dicha obligación, sino que además pretende por medio de sus agravios que se revoque el veredicto dictado en su contra”, “no cabe ninguna duda a esta altura” de que debe entregar un aparato de igual calidad y con las mismas prestaciones del adquirido en su momento.
“Transcurridos más de cuatro años desde la última vez que se comprometió a reemplazar el televisor, no sólo continúa desatendiendo dicha obligación, sino que además pretende por medio de sus agravios que se revoque el veredicto dictado en su contra”, “no cabe ninguna duda a esta altura” de que debe entregar un aparato de igual calidad y con las mismas prestaciones del adquirido en su momento.
Finalmente, respecto al daño punitivo entendieron “resulta patente el desinterés en los daños que su conducta provocó y continúa provocando al actor” considerando acertada la condena y el monto.