20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Cautelares para no ser demandado

Dejar la demanda en cuarentena

Una empresa de medicina prepaga interpuso una medida de no innovar para evitar que se le inicien acciones tendientes al recupero de los gastos por test de covid-19 realizados por los hospitales públicos a sus afiliados. La Justicia Federal tuvo que analizar si el planteo puede "interferir o paralizar el ejercicio de una eventual acción judicial a dirigirse contra el peticionario".

Con el voto de los camaristas Eduardo Gottardi, Florencia Nallar y Afredo Gusman, la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó una resolución que “rechazó la medida cautelar de no innovar solicitada por OSDE a fin de que se ordene a FACOEP SE abstenerse de reclamar y/o ejecutar y/o embargar suma alguna de dinero por fuera del procedimiento de la Resolución SSS N° 2218/2013 hasta tanto recaiga sentencia en autos.”

El expediente se inició en el marco de un reclamo que gira en torno al recupero de los gastos por test de covid-19 realizados por los hospitales públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a afiliados de la actora valuado en $1.112.721.000, OSDE inició una acción meramente declarativa en la cual solicitaba asimismo una medida cautelar de no innovar.

 

 

“La prohibición de innovar no puede tener por efecto interferir o paralizar el ejercicio de una eventual acción judicial a dirigirse contra el peticionario, pues este objeto sobrepasa los límites y modalidades propias de la cautela en cuestión”

 

 

El juez de grado en los autos “Osde C/ Facoep Se S/Accion Meramente Declarativa” rechazó la medida cautelar por entender que “la prohibición de innovar no puede tener por efecto interferir o paralizar el ejercicio de una eventual acción judicial a dirigirse contra el peticionario, pues este objeto sobrepasa los límites y modalidades propias de la cautela en cuestión” y asimismo “importaría una infracción a las normas que regulan la distribución de competencias entre los jueces de la República o entre jueces y árbitros y a la independencia de los distintos órganos que ejercen la función jurisdiccional en nuestro país”.

Por lo que el mismo no podía “prohibir a los justiciables acudir a otros magistrados competentes para el ejercicio de sus derechos, o –lo que sería peor aún– prohibir a esos magistrados abocarse a su tratamiento”.

Ante la apelación realizada por la actora donde tachó de arbitraria la decisión por considerar que no era eso lo que intentaba, sino que “se declare” como “vía idónea” que “la demandada formule previamente su reclamo ante la Superintendencia de Servicios de Salud, o bien ante la Justicia Federal” ya que lo contrario violaría la normativa vigente.

Así, la Cámara Nacional de Apelaciones En Lo Civil Y Comercial Federal – Sala II - confirmó lo decidido por entender que no estaban dados los presupuestos para la medida solicitada, toda vez que la demandada solo había reclamado extrajudicialmente el monto adeudado, por lo que se desconoce que vía adoptará para su reclamo, y por consiguiente si violara o no alguna norma federal.

“La decisión opuesta iría en desmedro de la jurisprudencia imperante que establece que la prohibición de innovar no puede apuntar a la paralización de una futura demanda a iniciarse contra quien peticiona o que impida que quien va a ser parte en un proceso ejercite el derecho de raigambre constitucional de acudir a la justicia para hacer valer sus pretensiones del modo que lo estimare propicio”


Aparecen en esta nota:
no innovar cautelar

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