A partir de la polémica que se originó por el veredicto del Máximo Tribunal de la nación norteamericana, es importante repasar algunos hechos históricos y argumentos que llevaron a esta decisión judicial.
Se generó una gran polémica a partir del fallo de la Corte Suprema de EEUU sobre el derecho al aborto. En el marco del caso “Dobbs v. Jackson Women’s Health Organization”, el veredicto determinó que esta práctica deberá ser regulada por cada Estado, en lugar de ser un derecho de índole federal. De esta manera, se revirtió lo decidido en los casos “Roe contra Wade”, de 1973, y “Planned Parenthood contra Casey”, de 1992. Pero para entender esta decisión y sus implicancias, es necesario analizar varias cuestiones.
Por empezar, el caso que originó el veredicto del máximo tribunal, por una mayoría de 6 a 3, se debe a una ley del estado de Mississippi del 2018 que prohíbe la práctica del aborto cuando el embarazo supera las 15 semanas de gestación. Los fundamentos del Estado para limitar el acceso al aborto están vinculados a las investigaciones científicas que demostraron que, al hacerlo luego de dicho período, deben desgarrar al feto, lo cual es peligroso para el propio paciente y degradante para la ética de muchos médicos.
Sólo pueden sobrepasarse de esa fecha si peligra la vida de la madre, en casos de urgencia o anomalía fetal grave. Pero no se está eliminando el derecho al aborto en el país norteamericano. Hay un mensaje bastante distorsionado y malicioso en este sentido.
A partir la norma de Mississippi, es que los movimientos abortistas iniciaron una acción para cuestionarla. Incluso, obtuvieron un veredicto favorable en el cuarto circuito del estado. Esa decisión es la que había sido apelada por las autoridades de Mississippi, que ahora obtuvieron una resolución favorable por parte del Máximo Tribunal.
Los jueces se basaron en que el derecho a practicar el aborto no está garantizado en la Constitución, puesto que allí no figura consagrado y tampoco surge de las interpretaciones o alcances que se pretendan otorgar a la décimo cuarta enmienda, que establece la garantía del debido proceso sustantivo. Al no ser un derecho constitucional, no existe competencia de la Corte Suprema de expresarse en tal sentido, y por eso decidieron respetar al federalismo que impera en aquel país.
Punto final para los fallos “Roe vs. Wade” y “Planned Parenthood vs Casey”
Por lo tanto, disienten con la interpretación que hizo la Corte en los anteriores fallos sobre el tema: “Roe vs. Wade” y “Planned Parenthood vs Casey”.
Se critica al primer precedente principalmente porque se trató de un exceso en el ejercicio del poder judicial al establecerse normas y procedimientos, que son facultades del Poder Legislativo, en tanto que regulan los distintos períodos del embarazo y establece la débil regla de la viabilidad (capacidad del feto de sobrevivir fuera del útero).
Antes de “Roe vs Wade” de 1973, casi todos los Estados, menos 4, criminalizaban el aborto. Es decir, que tanto la persona que abortaba como los médicos que lo practicaban, o cualquier otra persona que lo propiciaba, estaba cometiendo un crimen.
Asimismo, párrafo aparte merecen los endebles argumentos que sustentaron al caso “Roe vs. Wade”. Se lo conoce así porque Norma McCorvey, conocida al principio bajo el seudónimo legal de Jane Roe, obtuvo una resolución favorable en su planteo contra el fiscal de Texas, Henry Wade, quien en 1969 le había negado la posibilidad de abortar a su tercer hijo. Finalmente, ella dio a luz a una niña por el impedimento legal de Texas, y la dio en adopción. Pero su planteo llegó al Máximo Tribunal, que en 1973 le dio la razón, convirtiéndose en un antes y un después en materia de jurisprudencia sobre esta materia.
Sin embargo, años después, ella reveló que había sido falso su argumento principal, sobre que había sido violada en manada, y aseguró que siguió el consejo de sus abogadas para lograr su objetivo. Además, basados en ese testimonio falso, los magistrados de ese entonces se respaldaron en tendenciosas doctrinas pro abortistas, con muy poco respaldo legal.
Al segundo precedente, el de “Planned Parenthood vs Casey”, la Corte actual lo critica por no haber hecho un análisis adecuado de los hechos, la costumbre y doctrina en los cuales se fundó el primero, y porque además de su interpretación surge la posibilidad de practicar el aborto casi sin límite temporal.
Los argumentos del veredicto
Volviendo a la actualidad, en la causa “Dobbs” se analizaron también otros de los argumentos citados en aquellos fallos, tanto la libertad como también el derecho a la privacidad o intimidad de la mujer al elegir que decisiones toma con su propio cuerpo, y sobre las cuales el Estado no se puede inmiscuir.
Se trata de asemejar dicho evento con las decisiones referidas a la anticoncepción y elecciones personalísimas vinculadas a las relaciones sexuales, matrimonios igualitarios, etc.
Pero la respuesta de la Corte fue contundente, al considerar que en el aborto eso es “fundamentalmente diferente”, porque destruye lo que en el caso “Casey” se denomina “vida en potencial”, o en “un ser humano no nacido”. Y este acto es único, irrepetible e irremediable. Es decir, no hay marcha atrás.
Ese fue el análisis realizado por el magistrado Samuel Alito, quien llevó “la voz cantante” en los fundamentos del fallo y fue quien reunió a la mayoría, incluso al presidente de la Corte Suprema. Allí, Alito también hizo una descripción muy interesante respecto a las legislaciones que se fueron sucediendo en el país norteamericano, incluso desde antes de su fundación, cuando era una colonia británica.
En ese marco, revela que antes de “Roe vs Wade” de 1973, casi todos los Estados, menos 4, criminalizaban el aborto. Es decir, que tanto la persona que abortaba como los médicos que lo practicaban, o cualquier otra persona que lo propiciaba, estaba cometiendo un crimen.
En ese sentido, concluye que “el aborto fue siempre considerado una práctica criminal”, con lo cual “no hay una cultura nacional estadounidense” a favor del mismo. Por eso, considera que el veredicto “Roe vs. Wade” hizo una errónea interpretación de todos estos precedentes que vienen a ser fuentes del derecho.
En definitiva, el juez Alito entendió que nada habilitaba a la Corte Suprema, en 1973, a extender la interpretación de la décimo cuarta enmienda, más allá de lo que la doctrina, jurisprudencia, la ley y fuentes del derecho en aquel momento establecían. y en contra de toda una tradición jurídica que consideraba al aborto como un delito.
Se ocuparon en dejar en claro que no están cuestionando otros actos íntimos, como la elección sexual, sino solamente a la práctica abortiva, que se trata de un acto único, porque aniquila la vida del feto para siempre, independientemente de las posiciones que se puedan tomar respecto al plazo en el que se pueda practicar o no.
Sostuvieron esta objeción tanto el juez Alito como sus colegas, a pesar de las críticas que recibieron de los jueces que conformaron la minoría y de los miembros de la sociedad pro aborto, quienes los acusaban de conservadores y de que luego de este fallo seguirían avanzando en contra de los derechos de los homosexuales, el matrimonio igualitario, hasta incluso que se inmiscuirían en la intimidad de las elecciones sexuales de los ciudadanos. Pero lo cierto es que los jueces de la mayoría se limitaron a resolver el caso concreto, y no otros temas que carecen de relación con la decisión que se estaba tomando.
Se ocuparon en dejar en claro que no están cuestionando otros actos íntimos, como la elección sexual, sino solamente a la práctica abortiva, que se trata de un acto único, porque aniquila la vida del feto para siempre, independientemente de las posiciones que se puedan tomar respecto al plazo en el que se pueda practicar o no.
También rebatieron los argumentos de muchas organizaciones feministas, que sostienen que la restricción del derecho de las mujeres a acceder a un aborto implicaría una violación a la garantía de igualdad de género.
Al respecto, ejemplificaron que antes la mujer, si estaba embarazada, podía perder su trabajo, pero la situación ha cambiado drásticamente. De hecho, se prohíbe el despido por esa causa. Hay licencias por embarazo y por maternidad, se cobran subsidios, se garantiza el parto, además hay lugares seguros donde la mujer que puede dejar a su bebé recién nacido, para darlo en adopción en caso de que no quiera hacerse cargo de su crianza. Con lo cual, hay todo un sistema que protege y que responde a estas inquietudes de la igualdad de género, más allá del aborto.
También menciona que, en Mississippi, las mujeres son muy activas políticamente y ocupan el 55% del padrón electoral. Y, por lo tanto, son ellas las que tendrán preponderancia en los debates y la posibilidad de influir en futuras legislaciones sobre el tema, a nivel nacional y estado por estado.
Así, al anular los fallos Roe y Casey, la Corte le devolvió la autoridad para regular sobre el aborto al pueblo y sus representantes.