De manera sorpresiva y enmarcada en el reciente marco regulatorio para el cannabis, se legalizó la compra de semillas sin ningún requisito previo. Asimismo, se autorizó la venta de plantines y esquejes por parte de personas inscriptas en el Reprocann. El limbo entre los usuarios sin patologías y la ley de drogas.
Se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 260/2022 que autorizó a que toda persona pueda adquirir semillas de cannabis de manera legal, sin cumplir con requisitos previos ni presentar documentación de ningún tipo. Bastará con que el producto este avalado por el Instituto Nacional de Semillas (INASE).
Concreamente, el texto sostiene que "los órganos de propagación vegetal de clase identificada de Cannabis sativa L., deberán llevar mención del cultivar en el rótulo en forma obligatoria a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución".
En la misma resolución, se habilitó la comercialización de esquejes y plantines enraizados, aunque no se especificó la vía de venta ni que sanciones podrán sufrir eventualmente las personas que compren para cultivar para consumo personal y no cuenten con ninguna patología que amerite el registro ante el REPROCANN.
Con el sustento del marco regulatorio para la inversión pública y privada en la cadena de producción y comercialización del cannabis medicinal y cáñamo industrial, y sus derivados, aprobado por el Congreso de la Nación recientemente, la responsabilidad legal, en este caso, queda sujeta a quienes vendan las semillas, quienes deberán estar registrados ante el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas.
En cuanto a los cultivadores, deberán formar parte del Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN).
Las semillas válidas para la venta serán aquellas que se encuentren inscriptas ante el INASE, que actualmente son cuatro pero la entidad adelantó que trabaja en 77 pedidos de inscripción de diferentes variedades de cannabis y que, del total, más del 80% corresponden a desarrollos nacionales.
En la misma resolución, se habilitó la comercialización de esquejes y plantines enraizados, aunque no se especificó la vía de venta ni que sanciones podrán sufrir eventualmente las personas que compren para cultivar para consumo personal y no cuenten con ninguna patología que amerite el registro ante el REPROCANN.
Marco regulatorio
La ley aprobada se refiere específicamente a la cadena de producción y comercialización nacional y/o con fines de exportación de la planta de cannabis, sus semillas y sus productos derivados afectados al uso medicinal, incluyendo la investigación científica, y al uso industrial; promoviendo así el desarrollo nacional de la cadena productiva sectorial.
Impulsa la creación de la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME), como organismo descentralizado que funcionará en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Productivo, con autarquía administrativa, funcional, técnica, y financiera, con jurisdicción en todo el territorio nacional.
La ARICCAME será el organismo competente para reglar, controlar y emitir las autorizaciones administrativas con respecto al uso de semillas de la planta de cannabis, del cannabis y de sus productos derivados. Entre sus múltiples funciones, podrá instalar delegaciones regionales o provinciales para agilizar el efectivo cumplimiento de la ley en todo el país.