Los progenitores de una niña iniciaron acciones contra OSDE, por daños y perjuicios que incluía daño material, moral, psicológico y punitivo, los que fueron admitidos por el juez de grado, a excepción del daño punitivo que fuera rechazado.
El expediente se tramitó bajo la carátula “G., F. y Otros c/ Osde s/Daños y Perjuicios” y en el mismo el magistrado de primera instancia entendió que a raíz de que ya existía una sentencia previa en un expediente por “amparo de salud” entre las mismas partes, donde se condenó a OSDE a cubrir un tratamiento por la enfermedad de la niña, expresó que la relación se enmarcaba en la LDC y que la empresa debía cubrir el 100% de las prestaciones requeridas.
Luego de que ambas partes recurran, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal – Sala II a través del voto de los jueces Gottardi, Gusman y Nallar decidió que debían confirmar el pronunciamiento apelado, con excepción de la procedencia del daño moral y psicológico que se rechazaban.
Sobre el daño moral, explicaron que “El Magistrado de grado sostuvo que la negativa de la demandada a proveer la cobertura integral del tratamiento que la menor requería, teniendo en consideración su diagnóstico, como así también el tiempo que los actores debieron insumir en formular los reclamos pertinentes y recurrir a la vía legal a partir del amparo de salud iniciado, configuraron circunstancias con aptitud suficiente para generar padecimientos y disgustos pasibles de configurar el daño moral que reclaman” cuando es necesaria “la constatación de molestias o padecimientos que hieran las afecciones legítimas de la víctima” y “excedan la mera contrariedad”.
“En el ámbito contractual, se ha señalado que la reparación del agravio moral tiene carácter restrictivo”
En el caso entendieron que las molestias por hacer reclamos o iniciar demanda no eran suficiente para que el rubro proceda ya que “en el ámbito contractual, se ha señalado que la reparación del agravio moral tiene carácter restrictivo”, y tampoco surgía de la pericia médica.
En lo que respecta al daño psicológico, remarcaron que la actora “no acreditó el daño invocado, pues no ofreció pericial psicológica alguna que permita determinar los trastornos y afecciones psíquicas que dice haber experimentado como consecuencia de la conducta adoptada por la demandada”
Finalmente, entendieron que no habían acciones concretas de tal magnitud que requieran la aplicación del daño punitivo, y que la discusión sobre daños materiales quedó agotada en el expediente conexo, por lo que confirmaron el pronunciamiento sobre estos puntos.