El Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz dejó firme el rechazo del aumento de cuota alimentaria para hijos mayores de edad. El Alto Cuerpo deshechó como prueba que se haya acompañado la constancia de alumno regular en la universidad. ´
En el expediente “T. M. D. Y O. C/ C. J. M. S. S/ Incidente De Aumento De Cuota Alimentaria”, tramitado ante el Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Santa Cruz se interpuso un recurso de casación por parte de la actora contra la resolución dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, que confirmó la sentencia de primera instancia que había desestimado la pretensión de aumento de cuota alimentaria respecto de una de las hijas, otorgándola respecto de las demás, por ser la primera mayor de edad.
El recurso argumentaba que las resoluciones no precisaban que ley estaban aplicando, ya que la demanda se inició con el código civil viejo y los argumentos pareciera que toman como referencia el código civil y comercial vigente, además agregó que tanto las sentencias como la demandada han reconocido la condición de alumnas regulares y carga horaria de las jóvenes en la universidad, por lo que entendía se aplicaba el art. 663 CCCN nuevo solicitando se ofrezca prueba en base a ese artículo cuando la demanda se inició con el código anterior, lo que violaría el principio de congruencia.
Además, agregaban que con el otro código debía ser el demandado quien probara que sus hijas podían desempeñarse laboralmente, por lo que es incongruente que se reconozca que el hijo mayor se capacita y debe percibir una cuota, pero se le deniega por no demostrar en la demanda lo que no era una exigencia legal en ese momento.
También cuestiono la forma en que se valoraron los ingresos del alimentante, pasando por alto que el mismo ocultó lo más que pudo la situación para intentar abstraerse del pago y además no se tomaron en cuenta otros ingresos.
Los ministros del Tribunal Superior entendieron que en primer lugar había que rechazar la “adhesión” al recurso que realizó uno de los hijos, puesto que en primer lugar estaba fuera de plazo, pero además el código procesal de esa provincia no prevé el instituto de la adhesión, por lo que no existiendo una presentación que además puntualice los agravios que le genera, la misma debe ser descartada.
Analizado el recurso efectivamente opuesto, expresaron que “la parte recurrente se limita a indicar que el fallo impugnado omitió pronunciarse con relación a la ley aplicable sin desarrollar un esquema argumental concreto y específico de lo que es objeto de crítica”, por lo que “omite explicar por qué le causa agravio el vicio indicado y sobre todo de qué modo debió modificarse el interlocutorio en crisis en tal aspecto”, ya que además se observa que la Alzada pese a no especificar, “resolvió el tema sometido a su competencia a la luz de las disposiciones contenidas en el Código Civil y Comercial de la Nación vigente a partir del 1º de agosto de 2015, conforme fuera peticionado por la recurrente en su apelación”
En cuanto al art. 663 el tribunal advirtió que la recurrente no hizo mención a este planteo al apelar, por lo que la Cámara no iba a resolver sobre algo que no fue introducido, siendo un tema novedoso en esta instancia y por lo tanto extemporáneo, por lo que su tratamiento en esta instancia seria incongruente si no se planteó ante la alzada.
Agregaron que en el caso el aumento de cuota era una situación jurídica que se venía gestando, no se había consumido, sino la perdura en el tiempo por lo que la nueva regulación resultaba aplicable (CCCN), pero que igualmente dicha normativa solo recepta antecedentes jurisprudenciales que en este caso no resultan novedosos, ya que desde antes se exigía como prueba “que se está cursando una carrera de forma regular, el rendimiento del alumno y la carga horaria que insume el cursado como dato que permitía poner de relieve la imposibilidad de acceso a un empleo”.
solo se acompaño constancias de alumno regular sin pruebas sobre la continuidad de los estudios, cuantos años dura la carrera, cual era la carga horaria, o si el cursado “le impedía proveerse de medios necesarios para sostenerse de manera independiente"
Respecto a las pruebas, solo se acompaño constancias de alumno regular sin pruebas sobre la continuidad de los estudios, cuantos años dura la carrera, cual era la carga horaria, o si el cursado “le impedía proveerse de medios necesarios para sostenerse de manera independiente”. Por ello resolvieron rechazar la adhesión al recurso y también el recurso, confirmando la sentencia de Cámara.