El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy revocó un fallo que puso en cargo de una sucesión el pago de alimentos, pero fijo la cuota alimentaria en cabeza de los hermanos del alimentante fallecido.
La Sala II del Tribunal de Familia resolvió hacer lugar a una acción sumarísima de alimentos y fijar una cuota definitiva de $10.000 a cargo de la sucesión del alimentante fallecido durante el proceso de filiación, cuota que se actualizará automáticamente cada seis meses con un ajuste conforme al porcentaje de incremento de los sueldos de los empleados de la administración pública provincial.
Para el tribunal, la masa hereditaria debe gravarse al tratarse de una asignación forzosa, y que si bien es una obligación intransmisible y que por lo tanto en principio no se transfiere a los herederos, la cuota debía pagarse con cargo a la masa herencial y no en detrimento del patrimonio de los herederos.
La sentencia, dictada en a causa "Alimentos: M. E. N. c/ G., M. R.; G., L. F." llegó al Máximo Tribunal provincial luego de que se interpusiera un recurso de inconstitucionalidad de parte del demandado, que cuestionó que la decisión partía de una premisa errada ya que gravaba la masa hereditaria y no existe disposición legal que disponga que luego del deceso del padre del alimentado se deba continuar pasando alimentos a traves del acervo hereditario, ya que este último se transfiere a los herederos y no existe obligación de que estos los proporcionen con los bienes relictos, y por lo tanto solo debía recibir alimentos con la porción de la herencia que le corresponde.
Los vocales Beatriz Elizabeth Altamirano, Sergio Marcelo Jenefes y Federico Francisco Otaola atendieron un asunto sobre alimentos de modo excepcional por advertirse una incorrecta aplicación de la ley, ya que "El pago de los alimentos no es una obligación que pueda ser gravada a la sucesión del alimentante".
El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy finalmente hizo lugar parcialmente al recurso y procedió a revocar la sentencia, pero fijo la cuota alimentaria en cabeza de los hermanos del alimentante fallecido.
Los vocales Beatriz Elizabeth Altamirano, Sergio Marcelo Jenefes y Federico Francisco Otaola atendieron un asunto sobre alimentos de modo excepcional por advertirse una incorrecta aplicación de la ley, ya que "El pago de los alimentos no es una
obligación que pueda ser gravada a la sucesión del alimentante".
"Es que, según lo establece el art. 554 del Código Civil y Comercial “Cesa la obligación alimentaria: ... b) por la muerte del obligado...”, lo que tiene su fundamento en que la obligación de prestar alimentos, es inherente a la persona del alimentante e intransferible por actos entre vivos o por causa de muerte, es decir, no se transmite a los herederos"
El pago de alimentos no es una obligación que pueda ser gravada a la sucesión del alimentante, ya que en virtud del art. 554 CCCN cesa la obligación alimentaria con la muerte del obligado.
Aclarando que dicha solución se aplica para alimentos futuros (posteriores a la muerte del alimentante) y no para los alimentos devengados y no abonados en vida, que si pueden cobrarse a la masa hereditaria.
No obstante, la Sala I, Civil y Comercial y de Familia del STJ dispuso que sean los hermanos del alimentante fallecido los que se hagan cargo de la cuota, con fundamento en el principio de solidaridad familiar y atendiendo que los ingresos del hijo por la pensión y jubilación de los miembros del grupo familiar conviviente eran "apenas suficientes para solventar los gastos familiares diarios".