En los autos "B.D.E c/ SANATORIO 9 DE JULIO S.A. s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)", la justicia de Tucumán condenó al sanatorio demandado a abonar $300.000 a un hombre por daño moral y daño punitivo por haberle hecho firmar un pagaré minutos antes de una intervención quirúrgica, sin previo aviso.
El demandante relató que es usuario de la obra social BOREAL S.A, al igual que su grupo familiar por recomendación de un especialista en fertilidad, su esposa debió someterse a una histeroscopia terapéutica mediante una intervención quirúrgica en el sanatorio condenado.
Agregó que el día de la operación, se asienta el ingreso como paciente de su esposa y se le entrega para firmar un pagaré en blanco membretado por el Santaroio 9 de Julio, hecho que consideró una práctica que se ha generalizado en desmedro de los derechos de los usuarios.
En su demanda explicó que al principio se negó a suscribir el documento "por carecer de razón de ser, debido a que los honorarios médicos, permiso de quirófano y demás, habían sido abonados en tiempo y forma y la obra social estaba vigente" y que al preguntar las razones de tal exigencia, la respuesta fue que la suscripción del pagaré estaba orientada a suplir posibles incumplimientos de la obra social o contingencias extraordinarias que pudieran acaecer y "ante el nerviosismo de su esposa, encontrándose próximo el horario de quirófano y la posibilidad de perder el turno", él cedió y firmó el documento.
"No resulta difícil imaginar que, minutos antes de la intervención, con la atención del actor y su cónyuge, entregada totalmente a la cirugía, su resultado, y a lo que el mismo pueda llegar a influir y significar en sus vidas, difícilmente el actor pueda reflexionar, sobre su decisión y prestar un consentimiento enteramente libre", entendió el juez.
El juez explicó que "es dable destacar que la firma de un pagaré en blanco, es una práctica admitida en nuestro derecho, en tanto se trata de una potestad que le otorga la ley cambiaria al portador" y "se confirgura el derecho del portador a llenar y completar el pagaré; potestad que debe ser catalogada como una carga cambiaria sustancial en tanto imperativa del propio interés del portador".
Pero, en este caso, el magistrado hizo hincapié en que el hombre, previamente había llevado el resultado de los estudios prequirúrgicos, por lo que "se evidencia que la relación precontractual se inició necesariamente con anterioridad a la fecha de la intervención quirúrgica, ya sea directamente al recibir los resultados de los estudios prequirúrgicos o indirectamente, por intermedio del galeno, quien es partícipe necesario en la prestación del servicio".
"Ello conlleva a deducir que existía la posibilidad de brindar información en forma, acerca de los requisitos para acceder a la prestación, entre los cuales se encontraba la suscripción del pagaré en blanco", agregó el titular del juzgado.
El fallo remarcó que "la misma demandada reconoce que dicha información se brindó oralmente, es decir no en soporte físico y minutos antes a la intervención. Esta circunstancia referida, (minutos antes a la intervención) no aporta un dato menor, si se hace referencia a la exigencia de la eficacia y suficiencia de la información".
En ese marco, agregó que "la primera alude a la fuerza y poder persuasivo, en el marco del principio de autenticidad o veracidad, mientras que la suficiencia alude a las características esenciales de los bienes o servicios ofrecidos, y a la necesidad de que los detalles, descripciones y especificaciones sean los indispensables (suficientes) para habilitar al consumidor a tomar una decisión reflexiva, es decir que busca evitar un consentimiento viciado".
"No resulta difícil imaginar que, minutos antes de la intervención, con la atención del actor y su cónyuge, entregada totalmente a la cirugía, su resultado, y a lo que el mismo pueda llegar a influir y significar en sus vidas, difícilmente el actor pueda reflexionar, sobre su decisión y prestar un consentimiento enteramente libre", entendió el juez.
"De allí que la información brindada por la demandada, se presenta como insuficiente, en un momento en donde las pasiones vencen, y apremia la necesidad de culminar cuanto antes la intervención. No se puede desconocer que los servicios que brinda la accionada, están relacionados con la salud, lo que en definitiva tiene íntima relación con la integridad física de las personas, derechos humanos fundamentales, altamente protegidos por nuestro ordenamiento jurídico nacional e internacional", finalizó la sentencia.