La Justicia Federal de la Plata rechazó la demanda de una usuaria de telefonía e internet que denunciaba mal servicio y errores de facturación de la compañía. Según el fallo, no existió conducta arbitraria o dañosa por parte de la compañía.
Era clienta de telefonía hacía tiempo y por el año 2011 decidió contratar internet, sin embargo alegaba que le facturaron de forma diferente a lo pactado a lo que siguieron una serie de mensajes automáticos de “corte de servicios”, hasta que finalmente le dieron de baja la línea en un momento donde además la misma requería del teléfono por encontrarse en el octavo mes de embarazo.
Manifestó que realizó múltiples reclamos sin respuestas inclusive en “Defensa del consumidor de la Municipalidad de Quilmes” donde tuvieron una audiencia en la cual se re restituyó el servicio, pero según la actora a una velocidad mucho menor a la contratada por lo que requirió le manden la facturación y corrijan la misma por estar “mal”.
Con posterioridad tuvieron otra audiencia, hasta que finalmente le cortaron otra vez el servicio, por lo que reclamó judicialmente por los daños que alegaba que le ocasionaron (material, moral, psíquico, pérdida de chance y tratamiento psicoterapéutico)
Sin embargo, en el expediente “Larrea, Nancy Roxana c/ Telefónica de Argentina s/ daños y perjuicios” el juez de grado primero rechazó la cautelar solicitada y luego también la acción de fondo, por considerar que no existió conducta arbitraria o dañosa por parte de la compañía.
Por su parte, Telefónica brindó unos hechos muy distintos que en definitiva conmovieron al juez, ya que según detallaron, el precio del servicio contratado era superior a lo que alegaba la actora, y que en los únicos reclamos realizados se le contestó oportunamente que la facturación estaba correctamente realizada, y que, pese a esta respuesta, la actora no abonó los meses de noviembre, diciembre y enero lo que motivó el corte de línea.
Agregaron que, en la primera audiencia, se le explicó la facturación nuevamente y se le ofreció con fines conciliatorios que pague lo adeudado en cuotas sin interés, lo que fue rechazado por la misma, luego de ello habiendo sido intimada a brindar una propuesta, finalmente llegaron a otro acuerdo donde se le bonificaría una parte de la deuda de casi el 50%, pero que aún así la actora no pagó, por lo que se le volvió a cortar el servicio.
Convocada una segunda audiencia, la actora manifestó que no le correspondía pagar por brindarse un mal servicio y que además tampoco pudo hacerlo porque no se le remitió la factura de pago, lo que la empresa negó porque “efectivamente” se habían enviado al domicilio denunciado, por lo que esta vez no lograron acordar, lo que motivó la baja del servicio y la demanda judicial de la actora.
La Cámara Federal de la Plata entendiendo en el recurso interpuesto, determinó que la valoración de la prueba por el juez de grado fue correcta, pues de la misma surgía que no existieron fallas técnicas en el servicio ni reclamos por averías, sino que la baja se produjo por falta de pago, actuando la demandada conforme el “Reglamento General de Clientes
La Cámara Federal de la Plata entendiendo en el recurso interpuesto, determinó que la valoración de la prueba por el juez de grado fue correcta, pues de la misma surgía que no existieron fallas técnicas en el servicio ni reclamos por averías, sino que la baja se produjo por falta de pago, actuando la demandada conforme el “Reglamento General de Clientes del Servicio Básico Telefónico, el régimen Sancionatorio para los Prestadores y el Listado de Derechos y obligaciones de Clientes de dicho servicio”
Además, surgía de las constancias de las audiencias celebradas que el reclamo fue por la facturación y que en ese momento llegaron a un acuerdo que la actora aceptó (retirando inclusive las tarjetas prepagas de crédito que le ofrecieron), pero aun así siguió sin pagar lo que generó el segundo corte de línea.
Y de la segunda audiencia comprobaron que la excusa para el no pago fue que no le llegaban las facturas al domicilio donde tiene el servicio sino a otro, cuando inclusive en la demanda utilizó ese ultimo domicilio por lo cual se entiende tiene acceso a este y de la pericia informática la actora no cuestionó el servicio que consideraba mal brindado y por el cual tampoco quería abonar.
Que además la actora pudo dar de baja el servicio de internet y seguir usando la línea de teléfono pero optó por acordar para mantener ambos servicios y luego incumplió su parte del acuerdo, por todo ello es que confirmaron la sentencia de grado, pero con costas en el orden causado.